Sentencia nº 11039 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V. GONZALEZ DE PRADA bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.039/09 caratulado "Incidente de Nulidad interpuesto por: Sucesión de J.G.S., en Expte. A-22203/04: Incidente de Verificación Tardía deducido por: C.R. en Expte. Nº A-14.473/03: Concurso Preventivo solicitado por: J.G.S." (Juzgado Nº 8-Secretaría Nº 15), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 34/35 por el Dr. F.F.O. en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2.009, que rola a fs. 31/32 de autos.-

Sostiene que su parte ha planteado la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 91 del expediente principal, en razón que el fallo de la Cámara de Apelaciones –Sala I- nunca fue notificado en legal forma.-

Al señalar los antecedentes de la causa sostiene que frente al fallo de primera instancia en el cual se rechazaba el incidente de verificación tardía articulado, el actor interpone recurso de apelación, el que no es contestado por su parte. Recaída sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones la misma es notificada a la sindicatura, a la apelante y al Dr. G.F., quien era patrocinante de los sucesores del concursado en su casillero de notificaciones.-

Entiende debió notificarse dicha sentencia en el domicilio procesal constituido en la ciudad de San Pedro o en el domicilio real de los demandados.-

Se agravia porque la falta de notificación colocó a su parte en una desigualdad frente a las otras partes del proceso. Agrega que llegó a tomar conocimiento del fallo de manera fortuita lo que, produjo un agravio irreparable al quedar firme la sentencia.-

Sostiene se ha privado a su parte del derecho a recurrir por la vía del recurso de inconstitucionalidad, violando la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de defensa, en perjuicio de su patrimonio y el de los acreedores.-

Agrega que el a quo funda su sentencia en que su parte convalidó lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, lo que es incorrecto.-

Entiende que mal puede considerarse notificada la sentencia por un decreto posterior de una instancia inferior que nada dice al respecto.-

Se agravia porque el fallo adolece de una adecuada fundamentación y resulta ser tan sólo el resultado de la voluntad dogmática del sentenciante, sin apego a las constancias de la causa.-

Finalmente solicita se revoque la sentencia recurrida y se decrete la nulidad de todo lo actuado en el principal a partir de fs. 91, con costas.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 43 contesta el S.C.P.N.J.O.R. solicitando su rechazo y alega que oportunamente se pronunció por el rechazo del incidente de nulidad articulado.-

A fs. 45/46 contesta el recurso el Sr. C.D.R. con patrocinio letrado del Dr. A.A. delM. solicitando su rechazo, con costas. Sostiene que de las constancias de la causa resulta que el planteo de nulidad es extemporáneo, al haberse producido el vencimiento de los términos y, en todo caso, la convalidación.-

Sostiene que la notificación de la sentencia al casillero del Dr. F., tal como lo dispone el art. 52 del C.P.C. fue correcta por lo que, corresponde el rechazo del planteo de la apelante.-

Agrega además, que en primera instancia el a quo declaró verificado el crédito, resolución debidamente notificada y que se encuentra firme.-

Formula reserva del caso federal.-

Que concedido por el inferior el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta S.; y encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que los agravios esgrimidos por el apelante no pueden prosperar.-

Que los antecedentes de la causa son los siguientes.-

Promovido incidente de verificación tardía por el actor, contestan los accionados con patrocinio letrado del Dr. G.E.F. (casillero de notificaciones nº 038) constituyendo domicilio procesal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR