Sentencia nº 6856 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Abril de 2010

Número de sentencia6856
Fecha28 Abril 2010
Número de expediente--6856-2009

TEMAS: REGULACIÓN DE HONORARIOS. HONORARIOS DEL ABOGADO. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. FALTA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. CUESTIÓN FIRME. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 553/554, Nº 186). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días de abril de dos mil diez, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los señores jueces doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, de conformidad con lo dispuesto mediante acordada Nº 18/2010, vieron el expediente Nº 6856/09, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: B-105898/03 (Sala II - Tribunal del Trabajo) Acción de extensión de responsabilidad: S.A.C. c/ Rubén E,. M., B.M. de M., M.A.M., R.D.P., H.S. y N.B.” del cual:

El doctor del Campo, dijo:

Que, en contra del resolutorio (fs. 320) de Presidencia de tramite que desestimó el pedido de suspensión de términos (fs. 318) por no haber estado corriendo plazos perentorios en su contra, el doctor H.J.M.S., con el patrocinio letrado del doctor M.Q. planteó reclamo ante el cuerpo y en subsidio aclaratoria (fs. 323/327) sustentados, en suma, en la falta de notificación en el domicilio real de las sentencias de fs. 255/257 vta. y 309/309 vta., que en lo que interesa impusieron las costas por el orden causado y se regularon los honorarios profesionales del doctor D.R. (su apoderado), vedando dicho acto la posibilidad de cuestionar los mismos.

Que a fs. 338/339 el Tribunal en pleno desechó tanto el reclamo como el pedido de aclaratoria, considerando “que el plazo para cuestionar la regulación de honorarios profesionales feneció al vencerse los cinco días previstos para realizar la manifestación previa, a contarse desde la notificación a su apoderado (Ver fs.314)” -sic-. Que mientras no haya cesado legalmente del cargo su apoderado, las notificaciones efectuadas incluso las sentencias definitivas tienen la misma fuerza que si se hicieren al poderdante (Art. 64 C.P.C.). Que no se encontraba acreditada revocación del mandato. Que de tal manera no correspondía revocar el decreto impugnado, porque teniendo en cuenta la notificación de fs. 314 y el tiempo transcurrido, al momento del dictado del decreto de fs. 320, no existían términos que estuvieran corriendo en contra del reclamante.

En cuanto a la aclaratoria interpuesta en subsidio la deniega porque además de exceder los presupuestos de viabilidad contemplados en el artículo 97 de Código Procesal del Trabajo, la misma fue introducida fuera de término teniendo en cuenta la notificación al apoderado y el tiempo transcurrido.

En contra del mencionado pronunciamiento (fs. 4/7 vta. del presente), el doctor J.M.S., por sus propios derechos, con patrocinio letrado del doctor M.Q., interpuso recurso de inconstitucionalidad....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR