Sentencia nº 172384 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-172384/07, caratulado: “DESALOJO: B.Y.C.C.M.G.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/14 se presenta la Sra. Y.B., por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. R.A.S. (h), promoviendo demanda de desalojo en contra de la Sra. M.G.C., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que dio en locación a la accionada el inmueble ubicado en calle J. de la Iglesia nº 1094 de esta ciudad, acompañando instrumental que lo acredita, y que debido al vencimiento del término convenido no obstante haberle sido requerida su devolución, la misma se niega a su entrega, lo que la motiva a promover la presente demanda de desalojo. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a fs. 17 y luego de efectivizada la medida, a fs. 21 se presentan los Dres. M.F.R. y S.D.M.P., en nombre y representación de la accionada, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 22.-

Que, a fs. 73/79 los nombrados proceden a contestar el traslado oportunamente conferido por el que solicitan el rechazo de la demanda, porque según refieren, es otra la verdadera situación surgida entre las partes, ya que el contrato que la actora invoca con un plazo que efectivamente se encuentra vencido, ha dejado de regir a las partes a partir del nuevo convenio verbal celebrado entre ellas, por el que se acordó un nuevo término de locación que se encuentra vigente, tachando de nula la carta documento que le enviara la actora para reclamarle la devolución del bien, en razón de haber sido cursada por quien carecía de poder para representar válidamente a la actora, no cumpliéndose por tanto con el apercibimiento fehaciente impuesto por el ordenamiento jurídico para que proceda desalojo alguno.-

Que, luego sigue imputando también contra la procedencia de la demanda, la falta de derecho y acción de la actora para interponer la demanda, no solo por la falta de intimación previa válida, sino por no adeudar cuota locativa alguna.-

Que, en la continuación de su relato invoca que la iniciación de la vinculación locativa se remonta a 11 años atrás, la que se basó, según sus dichos, en la confianza y la buena fe ante la buena relación que tenían entre ellas, hasta que en el año 2006 frente a una nueva renovación del contrato, y a pedido del hijo de la locadora se conviene un nuevo monto de alquiler, pero a partir de allí y ante la negativa a entregarle los recibos de pago, se ve obligada a solicitar los servicios de una escribana, la que en cumplimiento de su función deja constancia en su acta, según sigue manifestando, de la renovación del alquiler y de la inexistencia de deuda, lo que se hizo en presencia de testigos, negándose a partir de ese hecho a recibir el pago de los alquileres, lo que motiva nuevamente requerir la confección de otra acta por la mencionada escribana para hacer entrega del dinero, y ante la negativa a recibirlo se vio compelida a iniciar una consignación judicial, expediente que se agrega en copia como prueba al presente, y que tengo a la vista, concluyendo en su contestación que conforme surge de lo relatado su derecho se basa en la autonomía de la voluntad, y en la existencia de una oferta y aceptación de la misma por las partes de autos.-

Que, en el mismo escrito procede la demandada también a reconvenir la demanda por los daños y perjuicios que refiere le ocasionó la iniciación de este desalojo, precisando el reclamo de daño moral, psíquico, sicológico, emergente, lucro cesante y pérdida de chances. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda y la admisión de la reconvención, con costas.-

Que, a fs. 81 se corre traslado a la actora de la contestación de demanda a los fines de ofrecer contrapruebas, y de la reconvención por el término de ley, contestando la actora a fs. 84/87, en la que niega los hechos invocados por la demandada por ser improcedentes, dando los fundamentos correspondientes, y a los que me remito en honor a la brevedad, solicitando finalmente se haga lugar a la acción, con costas a la contraria, haciendo lo propio con relación a la reconvención a fs. 89/93.-

Que, a fs. 88 y en virtud del deber facultad que otorga lo dispuesto por el Art. 11 del C.P.C., se convoca a las partes a una audiencia de conciliación a la que concurren los letrados de las partes, quienes a fs. 96 vta. solicitan un cuarto intermedio, hasta que a fs. 102 la actora denuncia la falta de acuerdo, por lo que solicita la prosecución de la causa.-

Que, a fs. 103 ante tal requerimiento se dispone correr el traslado de ley a la reconviniente a los fines de ofrecer contrapruebas, contestando la misma a fs. 104/105 vta..-

Que, a fs. 106 y vta. se abre la causa a prueba, la que es producida y agregada.-

Que, a fs. 221 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar, agregándose los de la actora a fs. 242/245, y los de la demandada a fs. 252/258.-

Que, a fs. 259 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de advertida y saneada la falta de constatación legal sobre la ocupación del bien, por lo que se ordena librar el respectivo mandamiento, el que es diligenciado y agregado a fs. 277 y vta., y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expone precedentemente, resulta que se reclama la devolución del bien en cuestión porque según la solicitante, se encuentra vencido el término de duración del contrato.-

Que, frente a esta denuncia se levanta la accionada por un lado, para oponerse a la procedencia de la demanda por no encontrarse frente a un contrato vencido, y reclamando por el otro, mediante la interposición de una reconvención, el pago de daños y perjuicios que la presente demanda le ocasiona.-

Que, avocada primero a dilucidar la procedencia o no del reclamo de devolución del bien en cuestión, nos encontramos ante la oposición expresa de la demandada a hacerlo, manifestando en relación a la causal de cumplimiento del contrato que aduce la actora, que si bien reconoce la celebración oportuna del mismo, invoca a su favor que tal instrumento ha dejado de regirlos a partir de la concertación de un nuevo convenio verbal por un nuevo período y con un nuevo monto de alquiler, el que pretende acreditar con prueba testimonial y acta notarial, como así también mediante la presunción de que si efectuó mejoras importantes en el inmueble lo fue por...

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