Sentencia nº 6936 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 9 de Abril de 2010

Número de sentencia6936
Número de expediente--6936-2009
Fecha09 Abril 2010

VER TAMBIEN ACLARATORIA: L. A. Nº 53 Fº 790 Nº 270.

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 381/382 Nº 119). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC., S.M.J. y, por habilitación, J.D.A. y N.D. de Alcoba, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6936/09, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10.449/09 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por Comité de Acreedores, Estado Provincial, Estado Nacional, Ministerio de Economía, en Expte. Nº A-06426/99: Quiebra de INGENIO LA ESPERANZA S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.”

El D.G. dijo:

Se inaugura esta instancia con el recurso de inconstitucionalidad que promueven los Dres. P.E.M. y O.M.B., quienes invocan el carácter de Presidente el primero y Miembro integrante el segundo, del Comité de Acreedores de la Quiebra del Ingenio La Esperanza y también el de representantes del Estado Provincial y del Ministerio de Economía – Estado Nacional, respectivamente.

Pretenden se revoque la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el 9 de junio de 2009 cuyo pedido de aclaratoria fuera rechazado el 6 de julio de 2009. Ello, por entender que resulta arbitraria y cercena garantías constitucionales tales como las de defensa en juicio y a la integridad patrimonial que amparan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y 29 y 36 de la Provincial.

Reseñan los antecedentes del caso diciendo que el juzgado de origen corrió vista al Comité de Acreedores respecto a la documentación arrimada por la Sindicatura. La impugnación por ellos presentada fue resuelta con el proveído del 15 de diciembre de 2008 (fs. 5 del principal) en contra del cual plantearon recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio (fs. 6/15). Rechazado el primero y denegado el segundo, acudieron en queja, denegada por la Alzada con el dictado de la sentencia que ahora cuestionan (fs.57/58).

El auto de Primera Instancia dispone, en lo que ahora es materia de cuestionamiento, tener “por inoficioso el escrito presentado por el Dr. P.E.M. en el carácter de Presidente del Comité de Acreedores y por el Dr. O.M.B. (fs. 6482/6484) en el carácter de Miembro integrante…” (apartado V) y manda a los presentantes Dr. Mármol y B. a ocurrir por la vía incidental (apartado VI).

En la expresión de agravios, alegan que la “inoficiosidad” resuelta por el...

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