Sentencia nº 10719 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días de abril del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.719/ 09: Acción Posesoria -Interdicto de Recobrar: F.A.C. c/ H.B. de Even, P.E., R.R., A.C. y otros, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2.009 obrante a fs. 775/ 783 y sus resoluciones aclaratorias de fechas 4 de marzo de 2009 de fs. 803; 19 de marzo de 2009 de fs. 819 y 01 de abril de 2.009 de fs. 837, por los Dres. G.R.P. (fs.846/ 848) en representación de P.A.E. e H.E.B. de Even ( fs. 67); N.G.L. (fs. 849/ 852) en representación de A.C.C. (fs. 48 bis); M.L.B. con patrocinio letrado del Dr. M.H.F. (fs. 881/ 885) en representación de A.A.F. y M.J.O. (fs. 203/ 204 Expte. 40414/ 99); A.H.D. (fs. 902/ 906) en representación R.A.R. (fs. 51/ 52) y S.I.C. (fs. 136); y la adhesión a la apelación, formulada por el Dr. E.M.M. (fs. 915/ 931) en representación de la actora F.A.C..-

El primero de los nombrados se agravia porque la sentencia hace lugar a la acción posesoria sin haber considerado la prueba aportada al proceso, sin haber efectuado referencia alguna a las mismas, como tampoco a las defensas opuestas por su parte. Sostiene que además de omitir expedirse sobre las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que interpuso, se limita a realizar un resumen o apunte doctrinario a cerca de la posesión y los interdictos que la protegen, pero sin fundamentación alguna. Que en ningún momento se hace cargo de las cuestiones de hecho y de derecho esgrimidas ni por la actora ni por los demandados, resolviendo porque sí en tal sentido.-

Se agravia también porque entiende que no delimitó el objeto a decidir, ya que entendió que se demandaba un interdicto de recobrar y que como tal sólo había que proteger la posesión misma y no el derecho a poseer, concluyendo, luego que con la prueba aportada (sin meritar cual) hacía lugar a la demanda.-

Luego de reseñar los requisitos que debe contener una sentencia para ser válida, concluye que la sentencia del caso no los cumple, por lo que debe ser anulada y remitirse la causa al Tribunal subrogante a fin de que dicte sentencia conforme a derecho.-

El Dr. N.G.L., se agravia porque la sentencia condena a restituir el inmueble objeto de la acción instaurada a todos los demandados incluido él y le impuso las costas, cuando su mandante desde el primer momento que compareció a contestar la demanda se allanó de manera incondicionada y pidió ser eximido de costas. Que su parte siempre manifestó no tener intensión de posesión de la franja solicitada, que no había dado motivos para que se promoviera la causa y que siempre entendió que no era necesario entrar en contradictorio.- Su desinterés en el pleito fue manifiesto por no considerarse con pretensión y menos aún en ejercicio de tenencia o posesión sobre los terrenos demandados.- Entiende que no efectuó un reconocimiento de los derechos de la actora, sino que directamente no litigó sobre las cuestiones de fondo planteadas en el juicio.

Que la sentencia lo agravia, porque a pesar de su defensa en tal sentido, no expresó los motivos por los que condenó en costas a su mandante, a pesar de su allanamiento incondicionado y además lo condenó a una obligación de cumplimiento imposible, como es devolver un terreno que él no tiene ni lo tuvo nunca. Entiende que todo ello y la falta de motivación de la sentencia lo ponen en un estado de indefensión total, porque no puede saber las razones por las que lo condenó juntamente con todos los demandados sin hacer una consideración a su particular situación procesal.-

Por último sostiene que en el expediente no existe ninguna prueba que demuestre que él está en posesión de los terrenos demandados.-

Por todo ello, la considera arbitraria y nula. Hace reserva del caso federal.-

La Dra. M.L.B. con el patrocinio letrado del Dr. M.H.F. se agravia en primer lugar también porque entiende que el fallo no tiene fundamento alguno y que carece de los requisitos indispensables para ser una sentencia válida.

Luego de reseñar los requisitos que entiende adolece la sentencia, dice que su parte opuso excepción de falta de legitimación activa, la que no fue ni rechazada ni aceptada y que tampoco puede entenderse como un rechazo tácito ante la omisión en su tratamiento. Sostiene que no hay prueba que haya sido meritada por la juez al sentenciar, ni tampoco fundamento alguno que avale la decisión de hacer lugar a la acción posesoria instaurada. Ello afecta su derecho de defensa y convierte a la sentencia en arbitraria, por lo que pide se la revoque y se declare nula.- Hace reserva del caso federal.-

El Dr. A.H.D. al relatar los antecedentes de la causa dice que el presente proceso fue iniciado primeramente por la actora en contra de los Señores Fermi y J.O. de F. mediante la causa tramitada por E.. Nº 40.414/99. Progresivamente la actora promovió idéntica demanda en contra de los señores A.R. y S.C. mediante este Expte. Nº 47.956/99.-

Que acumulados los procesos y en oportunidad de contestar la demanda su parte opuso la falta de legitimación activa de la actora por no encontrarse acreditado el fallecimiento de D.E.M., por no acreditarse el requisito de la anualidad y por no acreditarse que la misma hubiese estado en posesión del inmueble que pretende recobrar.-

También dice que manifestó que la actora demandó la restitución de una porción de tierra que ella denominara “PREDIO RURAL QUEBRADA DE YALA, CONOCIDO COMO REMANENTE DE V.M.”, y que las tierras que su mandante se encuentra poseyendo son el PREDIO RURAL correspondiente a los herederos legítimos de J.A.E.E. y que el límite entre ambas porciones es el río Yala, conforme a los títulos agregados a la causa.-

Aduce que también manifestó que sus mandantes habían adquirido de buena fe a los Señores Fermi y que al momento de tomar posesión del inmueble el mismo se encontraba absolutamente desocupado sin que existiese indicio alguno de que estuviera ocupado o en posesión de otra persona. Todo ello conforme el acta que labrara el Juez de Paz de Yala, la que jamás fue adjuntada por el Juzgado.-

Que la sentencia, no hizo valoración de ninguna prueba ni de fundamento alguno por el que hace lugar a la demanda, todo lo que vulnera su derecho de defensa, el debido proceso y la convierte en nula.- Por todo ello pide se la revoque con costas. Hace reserva del caso federal.-

A fs. 915/ 920; 922/ 926; y 928/ 931, el Dr. E.M.M. se adhiere a los recursos de apelación presentados y contesta los mismos.-

En atención a que en las tres contestaciones que efectúa por separado son idénticos los argumentos, a modo de síntesis y con el objeto de mantener un buen orden y por razones de economía procesal se los trata a todos juntos.-

En primer lugar recusa sin expresión de causa a la suscripta, cuestión que fuera resuelta por sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 obrante a fs. 984/ 985 y de fecha 20 de noviembre de 2.009 obrante a fs. 994, firmes a la fecha.-

En segundo lugar se adhiere a la apelación de los demandados. Dice que la sentencia, si bien es favorable a sus aspiraciones y al derecho que ha pretendido ejercer su mandante, es incompleta porque no ha meritado la prueba incorporada al proceso.-

Aduce que no tuvo en cuenta que el Expte. Nº 40.414/ 99 nació primero que este Expte. Nº 47.956/ 99 y que se dictó una sentencia en el incidente de acumulación firme y consentida.-

Luego dice que tampoco tuvo en cuenta que el primero que arrebató la posesión de su mandante fue el Sr. F. y su esposa que se apoderaron de casi todo el terreno que ocupaba la Sra. F.C., siguiendo o sucediendo en la posesión al Sr. E.M.D., y luego por un mecanismo de contagio y siguiendo la actitud de F. se apoderaron fuera de los límites de sus terrenos los Even, los R. y los Colla, quien se allanó y reconoció que usurpó los terrenos de M.. Que el sentenciante acumuló en la misma letra de la resolución a todos los demandados, lo que entiende repercutirá en la regulación de sus honorarios y en los daños y perjuicios causados a su mandante.-

Así también dice que falta agregar a la causa los Exptes. Nº B–38.183/ 98: “Prescripción adquisitiva solicitada por F.A.C.”, radicada en la Cámara Civil y Comercial Nº 1 V.. Dr. F. y Expte. Nº 758/ 98: Denuncia por Usurpación: F.A.C. c/ A.F., radicada en el Juzgado del Dr. R.E.G., Secretaría Nº 5.- Que, a raíz de la discusión ocurrida entre el esposo de la actora y F. este último formuló denuncia penal por amenazas por E.. Nº 785/ 98, caratulado Q.L.R. p.s.a.A., Juzgado Nº 3 Secr. Nº 5.-

Que de dichas actuaciones surge en forma evidente que el Sr. A.F. y luego los demandados están usurpando las tierras de su mandante.-

Que también lo agravia que no haya tenido en cuenta los actos posesorios acreditados y los hechos tal cual fueron demostrados.- Dice que su mandante sucedió a su padre de crianza el Sr. E.M., todos los bienes muebles e inmuebles que tenía mediante escritura Nº 115, Acta de Donación, de fecha 28 de febrero de 1.997 y que se encuentra adjuntada a fs. 9 del E.. Nº 40.4141/ 99. Que entre esos bienes se transmitió también la posesión que tenía su padre sobre la franja derecha del río Yala de aproximadamente 7 hectáreas, en el sentido del camino que comienza la subida a la laguna. Que estas hectáreas se encuentran en el medio del Loteo Quebrada de Yala, propietario J.E.E., de hace 40 años atrás porque éste vendió los lotes desde esa época.- Que entre esos lotes y el río Yala quedaron estas casi 7 hectáreas que se trataba de un remanente de V.M. y que las poseyó el Sr. M. desde el año 48.- Que de golpe y en fecha 22 de octubre de 1.998, el demandado F. con varios obreros abrieron una puerta de su lote colindante, que había comprado hace 10 años...

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