Sentencia nº 36976 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-36976/08, C.: “SUCESORIO AB-INTESTATO de D.J.M.R.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 22 se presenta el Dr. F.A.C., en nombre y representación del Sr. A.M.M.M., solicitando la apertura de la Sucesión ab-intestada de D.J.M.R., fallecida el día 30 de Octubre de 2006 en Boulogne, Provincia de Buenos Aires, conforme acta de defunción de fs. 20.-

Que decretada en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.Civil, conforme ejemplares obrantes a fs. 33 a 56, encontrándose vencidos los plazos de ley.-

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 62, se dá intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 63, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 20 se acredita la defunción de la causante con Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 16 acta de nacimiento de A.M.M.M., acreditándose la calidad de hijo legítimo de la causante, todos mediante documentos idóneos y con ello la vocación hereditaria imprescindible (hijos).-

Que se han denunciado también como herederos a M.S.C.R., W.J.M. y S.C.L.M.. Sin embargo, los mismos no han tomado participación en autos, razón por lo cual no cabe aplicar el art. 438, según párrafo del CPC.-

En efecto, “Puede ocurrir que algún heredero haya sido denunciado, pero que no se haya presentado en el expediente sucesorio. En este caso, no corresponde declararlo heredero porque no ha mediado su consentimiento, puede bien tratarse de un indigno, o de un renunciante y por lo tanto el juez debe abstenerse de incluirlo en la declaratoria de herederos. Además, la declaratoria de herederos implica aceptación de la herencia. Reiterada jurisprudencia ha sostenido que sólo debe incluirse a los que lo hayan solicitado expresamente” (G.M., Proceso Sucesorio, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Eitores, año 1996, página 214).-

Y, “No pueden ser comprendidos en la declaratoria de herederos las personas que en ningún momento expresaron por la vía de comparencia concreta a los autos, su voluntad de ser reconocidos como tales, aun cuando sean los hijos del causante y se hayan arrimado las correspondientes partidas. Es que la inclusión en la declaratoria de herederos, implica no sólo los derechos de tal sino también las obligaciones, por lo que únicamente debe declararse a los legitimados que así lo...

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