Sentencia nº 193449 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-193.449/08 caratulado: “DESALOJO: CADENAS, L.C., L.” de los que;

RESULTA:

Que, a fs. 10/12 se presenta el Sr. LUIS CADENAS con el patrocinio letrado de la Dra. F.V.C. y promueve formal demanda de desalojo por falta de pago en contra del Sr. LUIS AZAR, solicitando se condene al demandado a restituir libre de ocupantes y cosas el inmueble de su propiedad sito en calle Paraguay Nº 245 de Ciudad Perico.

Al relatar los hechos expresa que en el mes de Febrero del año 2007, celebró un contrato de locación con destino comercial con el ahora demandado respecto del inmueble antes referenciado. Manifiesta que se pactó como precio del alquiler la suma de $300 en forma mensual; que dicho contrato se cumplió “sin inconvenientes” hasta que a partir del mes de Abril del año 2008 el demandado dejó de abonar el precio de la locación, no habiendo pagado los meses subsiguientes. Agrega que no obstante haber solicitado en forma reiterada el pago de los alquileres adeudados, el demandado no abonó los mismos, motivo por el cual mediante carta documento notificó a éste la rescisión del contrato.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a la presente demanda con costas a la contraria.

Que, previa intimación a reponer el importe correspondiente a tasa de justicia, a fs. 18 se ordena correr el traslado de ley al accionado.

Que, a fs. 26 se presenta Dr. H.J.M.M. en nombre y representación del Sr. A.L. AZAR en mérito a la copia de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, solicitando el franqueo de autos y en subsidio la suspensión de los plazos legales que estuvieran corriendo en su contra, lo que es proveído a fs. 27.

Que, a fs. 29/30 comparece nuevamente el Dr. H.J.M.M. y contesta la demanda incoada en contra de su mandante. Reconoce que entre las partes existe un contrato de locación, pero que el canon locativo era de $150 más un porcentaje por el pago de la luz. Refiere que efectivamente el actor por razones económicas dejó de pagar el alquiler correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y J.; situación que “fue puesta al día” en fecha 07/08/2008, lo que acredita con copia certificada del recibo que acompaña; expresando que con el pago de $700 canceló los cuatro meses de alquiler adeudados más la suma correspondiente al pago de la luz. Agrega que dicho recibo fue aceptado sin reserva alguna por parte del actor, con posterioridad a la interposición de la demanda, pero con anterioridad a su traslado.

Ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda con expresa imposición de costas al actor.

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la parte actora, ésta contesta conforme a las constancias obrantes a fs. 46 a la que me remito en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 47, y ante el pedido formulado por el actor, se cita a las partes a una audiencia de conciliación; la que se realiza con la...

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