Sentencia nº 183079 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Noviembre del dos mil diez se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron el Expte. NºB-187088/08, caratulado: “SAFAROV, A.G. c. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA s/Demanda por diferencias salariales y otros rubros ”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. A.E.R. como apoderado del Sr. A.G.Z. deduciendo demanda en contra de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA por cobro de diferencias no prescriptas por distintos créditos laborales, diferencias por despido, doble indemnización y entrega de certifica-do de trabajo.-

Al exponer los antecedentes del caso nos dice que el actor ingre-só a prestar servicios para la UCASAL el 20.02.06 en el cargo de Coordinador académico en la Delegación Jujuy, cumpliendo horario de 09:00 a 13:00 hs y de 16:00 a 20:00 hs. de lunes a viernes, haciéndolo en algunas ocasiones hasta las 21:00 hs. y los sábados de 08:00 a 10:00 hs. Cumplía diversas tareas como la Selección de docentes y organiza-ción de carreras que se cursan en la Universidad, cumplimentar requisitos mínimos y necesarios para el dictado de materias correspondientes a las currículas de las materias de las diferentes carreras, mantener relación fluida con el alumnado, mantener comu-nicación con la unidad de Salta, etc., también se desempeñó como Profesor Adjunto interino de la cátedra ‘Problemática Integral Contemporánea’ y tuvo a cargo un pro-grama radial en emisora Santa María de propiedad de la demandada.

El día 19.10.06 el Sr. C.L., D.R., intima al ac-tor a hacer entrega de las llaves de la puerta de ingreso desafectandose al actor de la tarea de abrir el establecimiento los días sábados, observándose un trato reticente de parte del Sr. L. lo que motivo que el acto remita telegrama obrero solicitándole se aclare su situación laboral bajo apercibimiento de darse por despedido sin justa causa, remitiendo también telegrama similar al Dr. A.G.P. el 27.10.10. El día 01.11.06 C.L. le comunica mediante carta documento nº 818565265 la extinción del vín-culo sin expresión de causa. El 07.11.06 el actor remite nuevo telegrama obrero inti-mando a la demandada a dar cumplimiento y rectificar rubros liquidados, defectuosa registración, pago de haberes, indemnizaciones etc., reclamando el pago de la liquida-ción que ascendía a la suma de $ 21.251,03. El 14.11.06 la Universidad remite carta documento nº 767953776 rechazando el telegrama del actor aclarando que se abonó la liquidación final e indemnización, negando que exista diferencia salarial rechazando el reclamo del actor. El 22.11.06 el actor remite telegrama al Sr. Liria dándose por despe-dido ante la demora la en notificarle las fechas de exámenes.-

En relación a las tareas del actor se sostiene que se desempeñó dentro del Agrupamiento Personal Superior como Coordinador Académico con más de 44 hs. semanales y la demandada lo encuadró como Personal Administrativo Técnico Categoría 500, percibiendo un sueldo de $ 1.609,18. Se menciona la Resolución Recto-ral nº 001/90 de la UCASAL que respalda el reclamo del actor, en donde se enumeran las tareas que el actor cumplió siendo el cargo de Coordinador Académico incluido en-tre el Personal Superior en la categoría 14, por tener Título Universitario de una dura-ción mínima de cinco años. De ello surgen las diferencias que se reclaman y que el hecho de no haber efectuado reclamos no impide que se realicen por esta vía al haber-se violentado el orden público laboral, estando comprobado la registración laboral errónea. Se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. M.R.C. quien asume la representación de la demandada UNIVESIDAD CATOLICA DE SALTA y luego de una negativa genérica niega que el actor se desempeña-ra como Coordinador Académico y como Agrupamiento Personal Superior, niega que cumpliera una jornada de mas de ocho horas diarias y mas de cuarenta y cuatro horas semanales, niega que se haya asignado las tareas descriptas en la demandad, niega que exista diferencia salarial o de indemnización alguna, niega que el actor hubiera cumpli-do horas extras, niega que sea de aplicación la escala salarial homologada por Resolu-ción nº 196/06, niega que el actor debiera percibir la remuneración que se reclama, etc. (ver fs. 132 vta/133).-

Al exponer su versión de los hechos la demandada nos dice que el actor había sido contratado para cumplir tareas administrativas en la Tutoría San Sal-vador de Jujuy a partir de marzo del 2006 de acuerdo a contratos a plazo fijo incorpo-rados en autos. Cuando se toma la decisión de no renovarle el contrato y pedirle la en-trega de llaves del establecimiento el actor intima a que se aclare su situación laboral, confirmándose la decisión de dar por concluida la relación laboral poniendo a su...

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