Sentencia nº 161154 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los OCHO días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los S.J.. D.. N.B.I. y C.M.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B- 161154/06, caratulado: “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CHURQUINA, C.H. c/J., D.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

Se inician estas actuaciones por presentación que efectúa a fs. 24/26 el Dr. R.M.M. en nombre y representación del Sr. C.H.C., a mérito de la Copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que adjunta a fs. 02/03, por la que inicia Demanda Rescisión de Boleto de Compraventa y daños y perjuicios en contra del Sr. D.J..

En cuanto a los hechos que motivan su acción dice que en fecha 31 de enero de 2001, su mandante suscribió con el Sr. D.J. un Boleto de Compraventa por el cual le vendió a este último un camión de su propiedad identificado como M.M.B., Modelo 1994, Motor Nº 3.72.980.-10-149798 – Chasis Nº 386.028-12-104849 – Dominio UEY 353.

El precio de venta convenido entre las partes fue el de $ 50.000.-, pagaderos, la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) a la firma del boleto de compraventa; PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000.-) en diecinueve cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, las que debían ser abonadas en la agencia de “Diesel La Veloz S.A.”. Pone de relieve que las firmas fueron certificadas ante Escribano Público.

Dice que pese a la obligación contraída por el Sr. J., el mismo no dio cumplimiento al pago de las cuotas pactadas en el Boleto de Compraventa , recibiendo su poderdante diversas notificaciones e intimaciones, tanto verbales como escritas, reclamándole el accionante el pago de las cuotas impagas.

En el punto IV) A) de su presentación expresa que debido a su renuencia y mal fé evidenciada por más de cinco años , promueve la presente acción como único medio de defensa y a fin de poner coto a la situación y obtener la restitución del rodado.

Entiende que la rescisión además de ser justa, brindará a su parte tranquilidad psicológica, moral, económica y jurídica, al igual que a su grupo familiar y a terceros por los posibles daños ocasionados.

Funda la acción que incoa en la cláusula Nº 9 del Boleto de Compraventa, el que textualmente reza: “El no cumplimiento de una o más obligaciones a pagar, otorgará al vendedor el pleno derecho a recuperar la unidad vendida mediante rescisión del contrato”.

Entiende que la demanda tiene sustento en las cartas documentos enviadas al accionado en fechas 20 de Junio y 10 de Julio respectivamente, en las que el vendedor le comunica en forma fehaciente su voluntad de dar por rescindido el contrato celebrado.

En relación a los daños y perjuicios, solicita se condene a indemnizar aquellos daños ocasionados al Sr. C. por el incumplimiento contractual, habiendo incurrido en mora el accionado en forma maliciosa y deliberada a tal punto de colocar a su mandante en la categoría de deudor-demandado por una suma considerable de dinero frente a una concesionaria de vehículos “Diesel La Veloz S.A.” con el peligro y las consecuencias que ello acarrea.

Formula el presentante reserva de cuantificar los daños al no contar con los elementos necesarios para su determinación.

Funda el rubro que reclamo en que en la Provincia de S. se le ha iniciado acción civil mediante Expediente Nº 067116/03, caratulado: “SUMARIO POR COBRO DE PESOS: DIESEL LA VELOZ S.A. C/ CHURQUINA, C.H.•” radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 1ra. Instancia 6ª Nominación – Mesa 2 de la mencionada Ciudad, como también en la cedula de notificación enviada por el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas de Colonia Caroya de la Provincia de Córdoba, por la cual se intima a pagar al Sr. Churquina una multa por infracción al art. 107 de la Ordenanza Nº 575/90, por circular por zona urbana cargado de animales (fs. 7) y en la cláusula Nº 9 del Boleto de Compraventa que expresa: “el no cumplimiento de una o mas obligaciones a pagar otorgará al vendedor el pleno derecho a recuperar la unidad vendida….. Tomándose todo lo percibido como a cuenta por desgaste”.

Finalmente cita el derecho que avala su pretensión, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda que incoa en todas sus partes con expresa imposición de costas.

Corrido el traslado de la demanda (fs. 27) concurre a contestarla a fs. 36/38 el Dr. S.E.C. quien lo hace en representación del Sr. D.J., por quien acredita personería con copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 34/35.

Luego de formular negativas generales y especiales a los hechos invocados en el libelo de demanda, en cuanto a los mismos refiere que el actor cobró 19 cuotas de las pactadas en la cláusula 2 del Boleto de Compraventa suscripto en fecha 31 de enero de 2001, en el cual el Sr. C. vendió a su mandante el camión Dominio UEY 353, haciendo entrega en cada oportunidad de los respectivos pagarés firmados en ocasión de la celebración de la operación.

En base a lo que expone dice que no puede entonces el actor pretender una rescisión de un boleto de compraventa cumplido en su totalidad y aducir luego que pasaron cinco años desde el incumplimiento.

Acto seguido ofrece pruebas, cita el derecho que respalda su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR