Sentencia nº 214355 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº B-214.355/09 caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. B-184.849/08: G.M.R. c/ Estado Provincial”.

Luego de la deliberación el Dr. D. dijo:

Que 10/08/09 conforme constancias de fojas 13 de estos autos, se presenta el Dr. M.R.G. en ejercicio de su propio derecho deduciendo ejecución de los honorarios que le fueran regulados ($ 660,00), por sentencia (cuya copia obra a fojas 1/12 de este incidente) dictada en el expediente principal (fojas 39/50) Nº B-184.489/08 agregado por cuerda al presente.

Que conferido traslado de ley, a fojas 25 se presentó la demanda acompañando boleta de depósito por la suma de $ 683,78, y copia de resolución Nº 180-E.F.-09 (fojas 23 y 24) para imputar tal suma a la cancelación del monto ejecutado conforme a las previsiones de la ley 5320.

Que luego de los trámites de rigor se resolvió hacer lugar a la ejecución deducida en autos, declarar inaplicable al crédito que se ejecuta las previsiones de la ley provincial Nº 5.320 y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. M.R.G. por sus propios derechos en contra del Estado Provincial hasta hacerse íntegro pago de la suma de $ 660,00 con mas sus intereses legales desde la mora y hasta su efectivo pago (fojas 30/31). Asimismo se impuso las costas a la demandada y se reguló los honorarios del Dr. Gualampe en la suma de $ 266,66 con mas intereses desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que interpuesta aclaratoria en contra de esa sentencia, la misma fue resuelta a fojas 37, para a fojas 41 presentarse la demandada el 19/02/10 acreditando el depósito de la suma regulada por honorarios profesionales ($ 266,66)(fojas 40).

Conferida vista de ese depósito (fojas 42), a fojas 49 el Dr. Gualampe presentó liquidación por capital por la suma de $ 741,43 y para ello calculó intereses desde el 04/12/08 (fecha de la sentencia cuya ejecución incoara) y hasta el 28/04/10 (fecha de esa presentación), la misma fue cuestionada por la demandada (fojas 52) quién manifiesta que tanto los honorarios regulados en autos principales como los regulados en ese incidente ya fueron cancelados por su parte. Que corrida vista de tal observación, a fojas 55 se presenta la actora negando que sus honorarios hubieren sido cancelados, encontrándose la causa en estado de resolver tal incidencia.

Que bajo tal orden de ideas, considero oportuno referir las constancias principales de la causa.

Que de la sentencia que este Tribunal dictó en el expediente Nº B-184.849/08 caratulado: “Amparo por Mora de la Administracion:…” (fojas 39/50), surge que en su parte resolutiva -y conforme los considerandos- se resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia ordenar a la demandada a expedirse respecto de lo peticionado en sede administrativa por la demandada y bajo apercibimiento de astreintes (apartado I), imponer las costas al Estado Provincial (apartado II), y regular los honorarios del Dr. Gualampe en la suma de $ 660,00 (apartado III). Asimismo se determinó que esa cantidad devengaría intereses -conforme a la tasa allí establecida- “…desde la mora y hasta el efectivo pago…”.

Que notificada esa sentencia, la demandada conforme constancias de fojas 57 de autos principales interpuso aclaratoria, la que fue resuelta conforme constancias de fojas 58 el 30/12/08.

Que expuestos así los antecedentes que dieran origen a esta ejecución, cabe también poner de manifiesto que la actora al formular planilla de liquidación (fojas 49), determinó intereses desde el 04/12/08 y hasta el 28/04/10 o sea desde el dictado de la sentencia –sin tener en consideración la aclaratoria de fojas 58 del 30/12/08- y hasta un día antes de esa planilla.

Que a su vez al observar esa liquidación el Estado Provincial (fojas 52), fundamentó la misma en que los honorarios que se ejecutan como los regulados en este incidente se encuentran abonados por su parte.

Que referenciados así los antecedentes de la causa, si bien ninguna de las partes fundamentó sus respectivas pretensiones, tales la de devengamiento de intereses desde la fecha de la sentencia dictada en autos principales y hasta la presentación de la liquidación la actora, y la inexistencia de devengamiento de intereses por el depósito de las sumas ya consignadas la demandada, la cuestión a resolver constituye en determinar si los honorarios regulados en las sentencias cuya ejecución se incoara devengaron intereses, y en su caso desde que fecha.

Que bajo tales parámetros, claramente de la parte resolutiva de las sentencias dictada por este Tribunal en autos principales surge que los honorarios regulados al Dr. M.R.G. en autos principales en la suma de $ 660,00 devengarán intereses a la tasa allí establecida “desde la mora y hasta su efectivo pago” (apartado 3º), y los regulados en este incidente en la suma de $ 266,66 bajo idénticos parámetros (apartado 3º).

Que siendo ello así, entiendo que la postura sostenida por ambas partes y ya referenciadas, resultan por una parte erróneas, y por la otra indeterminadas a la fecha.

Es que –amén de las consideraciones que hiciera al fundamentar mi voto en la sentencia de fojas 39/50 de autos principales respecto de la aplicabilidad al caso de la ley provincial Nº 5320- no puede entenderse sino que, desde la fecha en que tales sentencias quedaron consentidas y ejecutoriadas se devengan intereses.

Siendo ello así, de la notificación de la sentencia aclaratoria dictada en autos principales (fojas 58) -puesta en casillero de notificaciones el 05/02/09 (ver fojas 60/61)-, desde el 16/02/09, esa suma devengó intereses a la tasa pasiva establecida en la sentencia.

Asimismo y respecto de la suma por honorarios profesionales regulados en este incidente, se aplica idéntica regla y siendo que la sentencia aclaratoria (fojas 37), ha sido notificada a la demandada –cédula puesta en casillero el 29/10/09 (fojas 38/39)- el 09/11/09 desde esa fecha generan intereses y hasta su efectivo pago

Que respecto hasta que fecha esas sumas devengaron intereses, no puede entenderse sino que será hasta que los mismos sean cancelados, no existiendo a la fecha precisión sobre tal cuestión, amén de los depósitos existentes en autos (fojas 23).

Doy Fundamentos.

Que la cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en el expediente Nº B-207.464/09 caratulado: “Amparo por M.: G., R.G. c/ Ministerio de Educación – Estado Provincial”, y Nº B-214.354/09 caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios en B-183.094/08: G.M.R. c/ Estado Provincial”, y Expte. Nº B-221.892/09 caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. B-170.898/07: R.T.B. –I.M.A. c/ Estado Provincial”, cuyas consideraciones resultan aplicables en la especie y a las que me remito en razón de brevedad.

Sin perjuicio de ello cabe reiterar en la oportunidad que allí dejé expresado que:

Bajo tal orden de ideas resulta oportuno preguntarse ¿desde cuándo rige esta tasa?, o más precisamente si existe mora y en su caso desde cuando debe computarse el inicio de la misma

. “Desde ya aclaro que, en mi criterio, no resulta posible confundir conceptos tales como ejecutoriedad de la sentencia, exigibilidad del pago,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR