Sentencia nº 3367 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Las Constancias del Expediente N° A-03367/98, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON PABLO AVILA ó P.P.A. ó P.A.M.”

RESULTA: Que a fs. 18 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de Pobres, en nombre y representación de NELLY DEL CARMEN AVILA, solicitando la apertura del juicio Sucesorio Ab-Intestato de Don PABLO AVILA ó P.P.A. ó P.A.M. quien falleciera el día 23 de mayo de 1.995 en la ciudad de Libertador Gral. S.M., Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, solicita que en la etapa procesal oportuna se publiquen los edictos citatorios.

Que con Testimonio respectivo, se acredita la Defunción de la causante a Fs. 3.-

Que a Fs. 20 se Decreta la apertura de la presente Sucesión y se mandan a publicar los Edictos previstos por el art. 436 del C.P.C., lo que corren agregados a Fs. 26 a 27 y 28 a 30 encontrándose a la fecha vencidos los términos estipulados por el dispositivo legal aludido, se encuentra sin la presentación de otros interesados.-

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, rola a fs. 38 y se da intervención al Ministerio Publico Fiscal que dictamina a Fs. 38 vta., por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

CONSIDERANDO: Que a fs. 03 se acredita la defunción de la causante con el certificado expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy y, a fs. 16/17, Acta de Nacimiento de N.D.C.A., demostrado con documentos idóneos el vínculo con el causante y con ello la vocación hereditaria imprescindible.-

Que en virtud de ello y la opinión del Ministerio Público Fiscal, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos toda vez que se ha cumplimentado el trámite procesal de rigor.-

Por ello lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. del Código Civil y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: 1.-) Declarar que por fallecimiento de Don PABLO AVILA ó P.P.A. ó P.A.M. hecho ocurrido en la ciudad de Libertador Gral. S.M., Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy el día 23 de mayo de 1.995 es su única y universal heredera su hija de nombre N.D.C.A., en las proporciones de Ley y a quien se le reconoce la posesión de la herencia.-

  1. -) Mandar cesar en autos la intervención del Ministerio Público Fiscal, y dar la misma a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia a los efectos impositivos.-

  2. -) Llamar a los interesados a la Audiencia que a los fines del art. 439 del C.P.C. tendrá lugar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR