Sentencia nº 155992 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste E.. Nº B-155.992/06, caratulado: “EJECUTIVO: ORELLANA, H.A.R.C., N.E., de los que:

RESULTA:

Que, a fs. ¾ se presenta el proa. HOMERO A.R.O. por sus propios derechos y promueve la presente demanda ejecutiva en contra del Sr. E.N.V. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS UN MIL ($1.000), con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.

Expresa que la deuda que ejecuta proviene de un pagaré que adquirió mediante endoso, el que no fue abonado a su vencimiento.

Que, corrido el traslado de ley a la contraria, a fs. 21/26 se presenta el Sr. N.E.V. con el patrocinio letrado del Dr. F.G.S. y opone al progreso de la acción las excepciones de inhabilidad de título y de caducidad de instancia. Funda la primera de ellas en que el título que se ejecuta es inhábil dado que carece de la indicación del lugar de pago, y del lugar en el que el pagaré fue firmado, requisitos éstos que al faltar lo inhabilitan como tal.

Que, respecto de la caducidad alega la inactividad procesal por parte de la actora quién retiró el oficio de notificación el día 11/02/2009, y el requerimiento de pago se verificó recién en fecha 10/08/2010, es decir después de transcurridos un año y seis meses.

Que, capítulo aparte solicita la declaración de la prescripción de la acción cambiaria dado que la fecha de vencimiento del título operaba el 01/01/2005, de conformidad con lo establecido en el art. 96 del Decreto Ley 5965/63, dicha acción se encuentra prescripta por haber transcurrido los tres años que establece la norma legal.

Cita jurisprudencia, ofrece prueba y solicita se rechace la ejecución con costas a la actora.

Que, corrido el traslado de las excepciones a la parte actora, a fs. 34 es contestado por el P.. HOMERO A.R.O. a cuyos términos me remito en honor a lo breve.

Que, a fs. 36 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, tal como surge del relato de los hechos en autos el demandado no sólo ataca la habilidad del título oponiendo la defensa de inhabilidad, sino que también opone la de caducidad de instancia, solicitando además la declaración de prescripción de la acción cambiaria.

Que, siendo ello así, corresponde que en primer lugar me expida respecto de la caducidad alegada.

Que, en forma previa diré que la caducidad es un instituto que tiene por finalidad preservar el principio de seguridad jurídica, castigando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo; y tiene como fundamento evitar la duración indefinida de los pleitos frente al desinterés puesto de manifiesto por los justiciables, cuya conducta omisiva acarrea la conclusión de la causa; debe ser de interpretación restrictiva a tal extremo que ante la duda, el magistrado debe optar por el criterio que permita la continuidad de la instancia.

Que, de acuerdo a lo preceptuado por el art. 200 del C.P.C. “Contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en instancia superior…”.

La caducidad es una forma anormal de finalizar el proceso por la inactividad de la parte interesada, y de conformidad con lo establecido en el art. 201 del Código de Rito, “…se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciada por convenio de partes”.

Que, si bien es cierto que el art. 150, inc. 5º de la Constitución de la Provincia establece como obligación para los magistrados, no sólo la de dirigir el proceso -concordante con el principio de dirección establecido en el art. 2 del C.P.C.-, sino también la de impedir o evitar la paralización de los mismos, ello es así para aquellas causas en la que esté de por medio el...

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