Sentencia nº 228400 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-228.400/10 caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº A-35.921/98 GONZALEZ, CLAUDIA C/CABRERA SAEZ, E. ", de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 17/18 se presenta la Dra. C.C.G. por sus propios derechos y deduce demanda incidental de ejecución de honorarios en contra de la Sra. E.C.S., persiguiendo el cobro de la suma total de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ($15.300) con más sus intereses y costas del juicio.

Expresa que los honorarios que por esta vía ejecuta, le fueron regulados mediante sentencia de fecha 20/08/02 dictada en primera instancia en el Expte. Nº B-35.921/98 caratulado “ORDINADIO POR NULIDAD DE CONVENIO PRIVADO: CABRERA SAEZ, EMMA C/ZARZOSO, A.F.; ZARZOSO, C.A. Y OTROS”, al que éste corre agregado por cuerda; y los regulados en la alzada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, en fecha 20/06/03, por las sumas de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600), y por la de PESOS DOS MIL SETENCIENTOS ($2.700), respectivamente; regulaciones que se encuentran firmes y consentidas.

Que, previo a librar el requerimiento de pago, se ordena trabar embargo preventivo sobre el 20% de los importes en concepto de alquileres que debe abonar el Consejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, medida que se efectiviza según constancias de fs. 26/27 de autos.

Que, librado el correspondiente mandamiento de pago y ejecución, a fs. 35 se presenta el Dr. D.R.G. en nombre y representación de la Sra. E.C.S., invocando tal representación con el instrumento legal correspondiente (fs. 34); solicita franqueo del expediente, lo que es proveído según constancias de fs. 35 in fine.

Que, a fs. 48/50 se presente nuevamente el letrado apoderado de la demandada y opone al progreso de la acción, las excepciones de inhabilidad de título basada en que se adjuntaron fotocopias simples de las sentencias por las que se regularon los honorarios que se ejecutan.

Capítulo aparte refiere acerca de la “falta de intimación al apoderado”; aduce que “nunca se notificó fehacientemente” a su mandante de las regulaciones que se pretenden cobrar, librándose el respectivo requerimiento de pago en su contra cuando la vía ejecutiva no se encontraba habilitada atento a la falta de notificación de dichas regulaciones de honorarios en su domicilio real.

Que, asimismo solicita el levantamiento del embargo trabado en atención que los frutos que se obtienen de la locación del inmueble de propiedad del Motel de Turismo HUAICO I S.R.L., no corresponden a la demandada debido a la cesión que presenta a fs. 46/47.

Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se rechace la ejecución con costas.

Que, corrido el traslado de las excepciones a la parte actora, es contestado por ésta a fs. 65/69 de autos, a cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 70 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes, y:

CONSIDERANDO:

Que, tal como surge del relato de los hechos, corresponde el análisis de la defensa hecha valer por la demandada -inhabilidad de título-, y adelantado opinión al respecto, diré que la misma no puede prosperar por los fundamentos que a continuación expongo.

Que, como primer punto cabe tener presente que la accionada no negó la existencia de la deuda, requisito éste esencial para la procedencia de la excepción bajo estudio, debiendo esa negativa ser categórica e inequívoca, tal como lo expresa la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia al afirmar que: “no sería coherente que se paralizara o rechazara una...

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