Sentencia nº 203565 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-203565/09, caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN A -39482/89 V.R.F.C.V.C.S.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 01/10 se presenta la Dra. ALINA CURA en nombre y representación de R.F.V. promoviendo demanda por cese de cuota alimentaria en contra de C.S.M.V. a fin de que se deje sin efecto la cuota fijada a favor de la misma en expíe Nº A-39482/89 radicado en la Secretaria 7 de este Juzgado, en virtud de haber adquirido mayoría de edad. Señala que ha tenido dos hijos mas que son menores de edad y que al tener la obligación de alimentarlos, solicita se haga cesar la cuota alimentaria fijada a favor de la demandada en virtud de ser mayor de edad y de no encontrarse en situación indigente. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 15 se provee a la presentación de la parte actora, confiriéndose traslado de la demanda a la accionada.-

A fs. 40 se presenta L.M. y C.S.M.V. con el patrocinio letrado de la Dra. T.B.R.. Solicitan franqueo de autos y suspensión de términos, presentación que se provee a fs. 41.-

A fs. 48/56 la demandada contesta demanda y reconviene. Sustenta su planteo en la circunstancia de que la demandada se encuentra cursando estudios en la carrera terciaria de profesorado y licenciatura en letras. Denuncia mala fe procesal. F. negativa de hechos. Sostiene que el alimentante tiene una holgada situación económica frente al alimentado por revestir el carácter de Comisario de Policía. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 59 se ordena correr traslado de la contestación de demanda y reconvención, el que se contesta a fs. 66/67.-

A fs. 72 rola apertura de la causa a prueba.-

A fs. 185 se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, en la presente causa se reclama el cese de la cuota alimentaria dispuesta en el Expte. A-39482/89, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: L.Y.M. c/ R.V.”, agregado por cuerda y que tengo a la vista, fundado dicho pedido en que la demandada ha adquirido la mayoria de edad y el alimentado ha ampliado su grupo familiar, teniendo dos hijos mas. Por su parte, la alimentada solicita el rechazo de la accion y reconviene la demanda solicitando el aumento de la cuota alimentaria, toda vez que la misma se encuentra cursando estudios terciarios, y necesita dinero para afrontarlos.-

Al respecto, cabe decir, que ni la demanda original ni la reconvención pueden ser aceptadas. En relación a la primera, se advierte que...

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