Sentencia nº 212153 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-212153/09, caratulado: " EJECUTIVO: CHUYCHUY, C.A.c.C.J.R.”., del que:
RESULTA:
Que, a fs. 3 se presenta el Dr. N.G.L. en nombre y representación del Sr. C.A.C. solicitando personería de urgencia. En tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. J.R.C., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000).
Expresa que la deuda que reclama proviene de un pagaré sin protesto librado por el demandado, cuyo vencimiento operó en fecha 12/06/09 sin que haya sido abonado. Pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecución condenando al accionado al pago de la suma adeudada, con más los intereses legales, costos y costas.
Que, a fs. 12 se ordena librar el pertinente mandamiento de pago y citación de remate, diligencia que se cumple según constancias de fs. 14/15.
Que, a fs. 24/25 se presenta el Sr. J.R.C. con el patrocinio letrado del Dr. G.M.C.H., y opone al progreso de la acción incoada en su contra la excepción de falsedad e inhabilidad de titulo.
Niega la existencia de la deuda que se ejecuta. Refiere que a principios del año 2.009 el SR. J.R.C. , había acordado con el SR. C.A.C. tío del mismo, la entregar en préstamo de una suma de dinero de PESOS UN MIL QUINIENTOS $1.500 y por la cúal le firmaba un pagaré en blanco, sin fecha y sin importe .-
El préstamo fue abonado mensualmente hasta cancelar el crédito total adeudado, prometiéndose la posterior entrega del pagaré firmado para proceder a su destrucción en virtud de que la deuda se encontraba cancelada. Luego de reiterados pedidos de entrega del pagaré el SR. C.A.C. exige nuevamente una suma superior a la prestada en su oportunidad, por la depreciación económica y los elevados costos de vida.
Si bien es responsable de la deuda, firmando un pagaré en blanco pero el monto reclamado excede ampliamente el monto original del préstamo entregado y abonado. Solicita Audiencia de Conciliación.-
Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 31 en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.
Que a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-
Que a fs. 39 y a pedido de la parte demandada se fija audiencia de conciliación la que se lleva a cabo según constancia de fs. 42 y en las que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que presentarán en autos y ante la falta de presentación solicitan se dicte sentencia .-
Que a fs. 44 ase presenta el DR. N.L. en carácter de letrado...
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