Sentencia nº 203029 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-203029/08, caratulado: “ACEROS ZAPLA S.A. c. MOLINA, N.R., s/Consigna indemnización por fallecimiento”, y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados comparece el Dr. C.A.M.-yer en representación de ACEROS ZAPLA S.A. consignando la suma de PESO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 31.953,09) como consecuencia de la indemnización generada por el fallecimiento del operario de la em-presa N.R.M..

Señala que el Sr. M. ingresó en la empresa el 20.07.92 hasta el 21.11.08 fecha en la que falleció. El causante denunció matrimonio con la Sra. LUJAN M. DEL VALLE y fruto de esa relación tres hijos L.F.M., AN-DREA FLORENCIA MOLINA y la menor AGUSTINA DEL ROSARIO MOLINA. A fin de abo-nar la indemnización a quien corresponda formula la consignación del importe corres-pondiente a la indemnización por fallecimiento del art. 248 de la LCT.-

Corrido el traslado de demanda a fs. 29/38 comparece el Dr. Ro-berto Domandl asumiendo la representación de la Sra. M. DEL VALLE LUJAN y AGUSTINA DEL ROSARIO MOLINA, declinando la notificación al Sr. L.F.M.. Solicita se haga lugar a la consignación como pago a cuenta conforme art. 260 de la LCT, denunciando el domicilio de L.F.M. en razón de no vivir en el domicilio de su representada. Formula una negativa en particular (fs. 31), para luego expresar que el causante N.R.M. ingresó a trabajar como técnico meta-lúrgico en Altos Hornos Zapla establecimiento dependiente de Fabricaciones Militares en fecha 28.06.82, luego de la privatización de la empresa continuó prestando servicios en Aceros Zapla S.A.-

También se dice que el causante tuvo un hijo con C.C. en fecha 04.11.82, luego contrajo matrimonio con M. delV.L. el 11.01.85 naciendo dos hijas A.F. y A. delR.M. en fecha 22.08.88 y 28.12.95 respectivamente, luego de una penosa enfermedad el Sr. M. fallece el 21.11.08, luego de ello la empresa no ofreció abonar ninguna indemnización a su man-dante. Seguidamente expresa que de acuerdo a la ley 24.241 son beneficiarios la viuda M. delV.L. y la hija de ambos, A. delR.M. quedando exclui-da A.F. que tenía 20 años al momento del fallecimiento del causante y L.F.M.. Luego se señala que el pago es a cuenta por no haberse com-putado correctamente la antigüedad en el cálculo realizado, solicitándose la imposición de costas a la actora, al no haber dado motivos su representada para ser traída al pre-sente proceso, no existiendo mora de su parte. Ofrece pruebas.-

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