Sentencia nº 102947 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-102.947/03 caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº A-35.673/89, caratulado: RECONSTRUCCION DEL EXPTE. Nº 1132/63 SUCESORIO DE MAJASEN JARMA DE JARMA: SAMEZ, M.E.C., C.; JARMA, R. Y OTROS”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta la Dra. M.E.S. por sus propios derechos y deduce demanda incidental de ejecución de honorarios en contra de a) los Sres. C.J., R.O.J. y EDMUNDO DANTE JARMA (herederos de NAIEF JARMA), solicitando se notifique a éstos en el domicilio del Dr. JULIO A.F. en virtud de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley de Aranceles; b) en contra del heredero R.A.J.; c) en contra de las Sras. J.R.R.Y.J.A.J. (herederas del Sr. J.J.); y d) en contra de los herederos de los Sres. S.J. QUEMES DE JARMA, JULIO CESAR JARMA y S.A.J. (herederos del Sr. JULIO CESAR JARMA); persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($30.926,36) con más sus intereses y costas del juicio.

Expresa que los honorarios que por esta vía ejecuta, le fueron regulados en el expediente Nº A-35.673/89 caratulado: “RECONSTRUCCION DEL EXPTE. Nº 1132/63 SUCESORIO DE MAJASEN JARMA DE JARMA”; regulación que se encuentra firme y consentida.

Que, a fs. 16 comparece nuevamente la letrada ejecutante y amplía la demanda en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.636), en concepto de honorarios profesionales regulados mediante resolución de fecha 13/05/03 del expediente principal, y solicita se corra traslado de la demanda y ampliación de la misma por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($26.621,79), monto que deviene del pago realizado por el Dr. JULIO A.F. por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800), tal como surge de las constancias de fs. 14 de autos.

Que, librado el correspondiente mandamiento de pago y ejecución, a fs. 30/25 se presenta el Dr. JULIO A.F. en nombre y representación de los Sres. C.J.D.J.; R.O.J. y EDMUNDO DANTE JARMA, invocando tal representación conforme la tiene acreditada en el expediente principal.

Que, opone al progreso de la acción la excepción de pago total y pago parcial en subsidio fundando la misma en la falta de solidaridad legal y judicial de la deuda reclamada y en virtud del pago efectuado a la ejecutante.

Que, a fs. 33/35 se presenta la Dra. A.L. DE WULF como apoderada del Sr. R.A.J., solicitando un plazo de cinco días a fin de presentar el poder pertinente, y no habiéndolo adjuntado, mediante providencia de fs. 77, tercer párrafo, se tienen por ratificadas las gestiones realizadas por la Dra. A.L. en nombre y representación del Sr. R.A.J..

Que, la mencionada letrada en dicha presentación, niega la deuda y opone al progreso de la acción incoada la excepción de falta de legitimación de la actora para accionar en contra de su representado. Aduce que su mandante jamás entregó un poder general a favor de la actora para que lo representara en el expediente sucesorio, motivo por el cual no puede pretender que se le abone un trabajo que no se le encomendó hacer.

Refiere que su mandante “tan solo ratificó algunas de las actuaciones realizadas por la actora”, lo que no significa que se le pueda reclamar el cobro de toda la deuda porque “sería arbitrario y excesivo”.

Asimismo opone la excepción de pago parcial alegando que su mandante entregó “sumas” a la actora lo que acredita con las copias de los recibos que adjunta a fs. 31/32.

Que, a fs. 55/58 se presentan los Sres. J.C.K. y J.A.J.D.K. con el patrocinio letrado del Dr. BALDONERO MIRANDA BONA formulando pedido de levantamiento de embargo sin tercería, del que se corre vista a la parte actora (fs. 59 punto 3.); y atento a la conformidad prestada por la misma a dicho pedido (fs. 78), éste es resuelto en sentido favorable según constancias de fs. 109, segundo párrafo.

Que, a fs. 76 se presenta la Dra. C.M.C.C. como apoderada de la Sra. C.J. y del Sr. E.D.J., invocando tal representación conforme lo tiene acreditado en los autos principales; y solicita el franqueo del expediente, lo que es proveído a fs. 77 penúltimo párrafo.

Que, a fs. 106/108 la Dra. M.E.S. con el patrocinio letrado del Dr. M.F.S. contesta el traslado de las excepciones planteadas por la Dra. LESCAFFETE DE WULF; solicita el rechazo de las mismas por las razones que expone a las que me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 110 comparecen nuevamente la letrada actora junto a su letrado patrocinante, y la Dra. C.C. y solicitan se suspendan los plazos que estuvieran corriendo en contra de sus partes en razón de estar en tratativas de un convenio.

Que, a fs. 111/112, rola agregado el convenio mencionado, el que es suscripto por la Dra. M.E.S. por sus propios derechos y por la Dra. C.M.C.C. quién lo hace en nombre y representación de los herederos del Sr. N.J.. Solicitan la homologación del mismo.

Que, corrida vista de dicho convenio al Dr. JULIO A.F., es contestada por éste a fs. 114/116, quién formula oposición a la homologación del mismo como así también al levantamiento del embargo que solicitan, por los fundamentos que esgrime a los que me remito en un todo.

Que, a fs. 117/118 se dicta resolución por la que se homologa dicho convenio; la que luego de ser recurrida por el Dr. JULIO A.F., es confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones mediante fallo de fecha 08 de Agosto del año 2006 (fs. 169/175), quién se expide rechazando el recurso de apelación interpuesto.

Que, a fs. 235/236 se presenta la Dra. C.M.C.C. como apoderada de la Dra. M.E.S., en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para juicios que acompaña; solicita embargo preventivo sobre los bienes inmuebles que detalla a fin de garantizar el pago del saldo de los honorarios que se ejecutan, aduciendo que a esa fecha, y conforme a las constancias de autos, solo los herederos del Sr. N.J. fueron quienes cancelaron la obligación. Asimismo solicita se dicte sentencia de trance y remate.

Que, mediante providencia de fs. 237 se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa y en virtud de lo dispuesto por el art. 8 inc. a de la Ley Nº 3329/76, Estatuto de la Abogacía y Procuración, se dispone el desglose del escrito antes mencionado y la devolución a su presentante.

Que, a fs. 235/236 se presenta el Dr. RICARDO CESAR PLANCKENSTEINER en nombre y representación de la Dra. M.E.S., en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para juicios que acompaña. Formula idéntica petición a la realizada por la Dra. C.M.C.C. en el párrafo precedente; lo que es proveído a fs. 238.

Que, intimado el Dr. RICARDO CESAR PLANCKENSTEINER a denunciar el monto por el cual se manda a llevar adelante la ejecución, a fs. 258 expresa que es por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($24.762,36), atento encontrarse cancelada la parte proporcional correspondiente a los herederos del Sr. N.J..

Que, mediante providencia de fs. 262 se tiene por cumplimentada dicha intimación y se ordena requerir de pago a los demandados S.. J.R.R. (heredera del Sr. J.J.); S.J. QUEMES DE JARMA, JULIO CESAR JARMA y S.A.J. (herederos del Sr. JULIO CESAR JARMA), atento a que no se encuentran debidamente notificados.

Que, a fs. 271 se presenta la Dra. L.C.A. en nombre y representación de las Sras. J.A.J. y J.R.R., conforme lo acredita con la instrumental que adjunta a fs. 269/279; solicita franqueo del expediente y suspensión de términos, lo que es proveído en tal sentido a fs. 272.

Que, a fs. 282 comparece nuevamente la Dra. L.C.A. y formula allanamiento a la demanda solicitando la exima de las costas.

Que, corrida...

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