Sentencia nº 1599 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintiocho dìas del mes de Febrero de 2007 , reunidos los sres. miembros de la Sala IV de la Càmara Civil y Comercial, D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A., bajo la Presidencia de Tràmite del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºA-01599/1998 caratulado: “Ordinario por prescripción veinteañal: C. de Apaza Bacilia c. Estado Provincial y V.R. o sus herederos”

El D.M. dijo:

I.-Que, se inicia esta acción con la presentación de la Dra. G.A.S. con el patrocinio letrado de la D.C. delC.S. quienes lo hacen en nombre y representación de la Sra.Bacilia Canaviri de A. y de S.F.A. y en ese carácter alegan que vienen por este acto a interponer demanda por prescripción veinteañal en contra de los demandados con la pretensión de usucapir el inmueble individualizado como Finca el Chucupal o Saladillo, situada en San Francisco, Dto de Valle Grande, en una superficie total de 649 hectareas, limites, al Este con un filo que desciende de Lagunilla, al Oeste con un peña que cae al río Valle Grande, al Sud da con la quebrada de Saladillo y la finca Agua del Toro, al Norte con P.A., individualizado dicho inmueble como padrón G-659, Dominio:Lote 1 folio 14, asiento 8.-Y fundan su derecho en la circunstancia de que dicho inmueble fue adquirido en el año 1886 por V.R. al estado Provincial, mediante testimonio ante el escribano M. y el Estado era representado por E.T., el mismo R. es sucedido por T.R. y A.R. de Brizuela, la primera de las nombradas cede sus derechos a la segunda por escritura pública y esta a su vez efectúa una cesión a favor de los hoy actores.-Manifiestan que al haber una continuidad de la posesión ya se han cumplido en exceso los años exigidos por la Ley para prescribir y que dicha posesión fué pública, continua y pacífica a través de los años.-Arriman pruebas, citan derecho y peticionan.-

Que, a fs. 97 se presenta el Dr.Samuel J.C. en nombre y representación del Estado Provincial y en ese carácter niega que los actores tengan derecho sobre dicho inmueble, porque manifiesta que la cesión efectuada en el año 1985, como asimismo la acreeditación de pagos de impuestos efectuadas en el año 1980 o 1997 nada dicen sobre la propiedad que la actora pretende prescribir, cita derecho ofrece pruebas y peticiona.-

Que, con respecto al otro demandado V.R. o sus herederos, se solicitó y logró la rebeldía de los mismos a fs. 102 y 102 vta, notificado por edictos a fs.129, 130 a 161 de autos

II.-A)Sobre la cuestión a decidir: El caso traído a estudio y resolución tiene que ver con la demanda de usucapión que la actora promueve en contra de V.R. y/o sus herederos y del Estado Provincial pretendiendo una declaración favorable de dominio sobre una fracción de terreno situada en San Francisco, Dto de Valle Grande, en una superficie total de 649 hectareas, con los siguientes límites, al Este con un filo que desciende de Lagunilla, al Oeste con un peña que cae al río Valle Grande, al Sud da con la quebrada de Saladillo y la finca Agua del Toro, al Norte con P.A., individualizado dicho inmueble como padrón G-659, Dominio:Lote 1 folio 14, asiento 8, conforme los planos de mensura para prescripción adquisitiva del dominio agregados a fs. 26 de autos.-

En función del contenido de la demanda, su solución habrá de decidirse sobre la base de lo que disponen los arts. 2384, 4015 y ccs. del Código Civil y lo que prescribe la Ley Nº14.159.-Sabido es que la adquisición del dominio por usucapión, sin necesidad de título ni buena fe, requiere la posesión del bien con ánimo de dueño en forma continua, ininterrrumpida, pública y pacífica durante un período de veinte años, correspondiendo al reclamante la carga de acreeditar los mencionados presupuestos mediante toda clase de pruebas, no pudiendo basarse el fallo exclusivamente en la testimonial.-

Por otra parte como la demanda por usucapion conlleva la pretensión de que se reconozca judicialmente el status de dueño al que se ha accedido por el desplazamiento de quien revistiera dicha condición constituyendo un modo especial de adquirir el dominio, la prueba debe ser plena e indubitable, clara y convincente, debiendo apreciarse con criterio estricto y riguroso (L.L.C.,2000-867).-

La actora funda su reclamo en el hecho de haber ejercido actos posesorios con las condiciones requeridas por la ley, invocando la ocupación y explotación (con su grupo familiar), del inmueble desde el año 1985 época en la que se le efectua una cesión de derechos...

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