Sentencia nº 225007 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-225007/10, caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ D.G.P., y

= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = =

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y en concepto de intereses punitorios el 50 % de los establecidos como compensatorios.- - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que, en cuanto a los honorarios profesionales del letrado interviniente, si bien en esta causa en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. (L.A. N.. 12, Fº 187/188, N.. 134, 24/08/09); y teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa; siendo facultad de los magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los honorarios según la complejidad del asunto, la naturaleza de los intereses comprometidos, y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidas en el Art. 4, incs. B, c de la Ley 1687.- - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = Que, por lo antes expuesto estimo como justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del DR. JOSE E. FERNANDEZ CANAVIRE en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660,00) por la labor desarrollada en autos como letrado apoderado de la actora. Dicho monto en caso de mora...

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