Sentencia nº 40627 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-40627/10, C.: “SUCESORIO AB-INTESTATO de D.D.V. y D.R.C.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 19 se presentan la Dra. A.S., en nombr y representación del Sr. J.M.C., solicitando la apertura de la Sucesión ab-intestada de D.D.V. y Don REMIGIO COLQUILLO, fallecidos los días 30 de Junio de 1983, ocurrida en la Provincia de Buenos Aires y el día 12 de enero de 1990 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme actas de defunción de fs. 18 y 17 respectivamente.-

Que a fs. 5/6 obra agregada Escritura Nº 28 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, otorgada por D.M.W.C. y otras a favor de D.J.M.C..-

Que a fs. 7 obra agregada Escritura Nº 23 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada por H.R.C. a favor de J.M.C..-

Que decretada en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.Civil, conforme ejemplares obrantes a fs. 25 a 31, encontrándose vencidos los plazos de ley.-

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 34, se dá intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 35, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 18 y 17 se acredita la defunción de los causantes con Actas de Defunción expedida por el Registro Civil de las Personas de las Provincias de Buenos Aires y de Jujuy, a fs. 11 obra acta de nacimiento de MAXIMA WALDINA COLQUILLO, a fs. 12 acta de nacimiento de NATIVIDAD REGINA COLQUILLO, a fs. 13 acta de nacimiento de J.M.C., a fs. 14 acta de nacimiento de G.E.C., a fs. 15 acta de nacimiento de H.R.C., a fs. 16 acta de nacimiento de A.N.C., acreditándose la calidad de hijos legítimos de los causantes, todos mediante documentos idóneos y con ello la vocación hereditaria imprescindible (hijos).-

Que a fs. 5/6 obra agregada Escritura Nº 28 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, otorgada por D.M.W.C. y otras a favor de D.J.M.C..-

Que a fs. 7 obra agregada Escritura Nº 23 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada por H.R.C. a favor de J.M.C..-

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal Habilitado, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: I) Declarar que por el fallecimiento...

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