Sentencia nº 34312 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El Expte. Nº 34.312/07 caratulado “ORDINARIO POR REPARACIÓN DE DAÑOS INTEGRALES: TELEAUDIO c / COOP. TELEFÓNICA de LDOR. G.. SAN MARTÍN y otros”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. D.A.D. -por la Coop. y otros codemandados- viene a deducir reclamo ante el Cuerpo en contra del decisorio del 26 de febrero del 2.010 (fs. 381), solicitando se deje sin efecto el punto III. del mismo (fs. 382/383).

En el fondo, cuestiona que se haya fijado la audiencia de conciliación sin haber resuelto previamente la incidencia sobre la falta de personería -denunciada al contestar la demanda- del Dr. G.J.B. para actuar en representación de R.J.S. y M.E.M. (fs. 316 vta. a 317); como asimismo la imposición de las costas.

Además solicita el desglose del escrito por el cual se contesta el traslado conferido a la actora en los términos del art. 301 del C.P.C. (fs. 374/375 vta.).

Que al contestar el traslado corrido en los términos del art. 301 del C.P.C., el Dr. G.J.B. manifiesta que la falta de personería es subsanable y, que a tales fines, acompaña copia debidamente juramentada del poder para juicios para actuar en representación de los arriba nombrados (fs. 375).

B) Entrando a resolver el fondo de la cuestión, inicialmente diremos que el recurso de reclamación ante el Cuerpo se encuentra reglamentado por el art. 48 del C.P.C. que, entre otras cosas, dispone: “...las providencias de trámite serán pronunciadas por el Juez que preside la causa. Serán recurribles por ante el cuerpo cuando afecten algún derecho de las partes...”.

En este sentido, no advertimos cuál es el derecho que puede verse afectado por una disposición que se limita a convocar a las partes a una audiencia de conciliación.

• Por otra parte, la denuncia de falta de personería fue incorporada en la contestación de la demanda, realizada el día 01 de octubre del año 2.008 (fs. 335), cuando la notificación del traslado de la demanda a los co-demandados representados por el Dr. DIAZ fue efectuada entre el 09 y 10 de septiembre del mismo año (fs. 340/341 vta.).

El art. 303 del C.P.C. considera a la falta de personería como una “excepción previa” y el art. 304 dispone que “las excepciones previas únicamente podrán deducirse dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda”.

En el caso, la falta de personería ha sido introducida como una simple denuncia y no como excepción previa y si así se la considerare ha sido deducida extemporáneamente. Por tal razón, por el decreto del 17 de...

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