Sentencia nº 11061 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de julio de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.061/10 “Ordinario por Simulación y Fraude: B.M.E. c/ Vecchio, J. delV. y V., R.M.”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 792/798 por la Dra. Nivea del Valle Adera en contra de la sentencia de fecha 28 de setiembre de 2.009, que rola a fs. 780/783 de autos.

Solicita se revoque la sentencia apelada dictando un nuevo resolutorio a fin de dejar sin efecto los actos jurídicos simulados en los que se consigna la venta de la parte indivisa del inmueble del Sr. F.B. a favor de la Sra. R.M.V. por Escritura Pública nº 747 y del Boleto de compraventa de fecha 31 de marzo de 1999 del inmueble ubicado en Tumbaya, con costas.-

Al señalar los antecedentes de la causa refiere que la actora en fecha 27 de abril del 2004 promovió el juicio sucesorio de su padre Sr. F.B., fallecimiento ocurrido el 8 de junio del 2003.-

Sostiene que el causante Sr. F.B. contrajo matrimonio con S. delC.R. y de dicha unión nacieron cuatro hijos, entre ellos la actora.-

Con posterioridad contrajo segundas nupcias con la Sra. J. delV.V. estableciendo domicilio conyugal en calle El Hornero nº348 del Bº Los Perales, fijando ese domicilio hasta su muerte.-

Agrega que por Escritura Pública Nº 747 en fecha 13 de noviembre del 1996 se realiza compra venta de inmueble simultánea otorgada por D.D.F.R. de Anzoliaga y otros a favor de don F.E.B. y otra y venta de la mitad proindivisa de este a favor de doña R.M.V.” esgrimiendo que fue para desbaratar el derecho de herederos forzosos. Sostiene que las partes dejaron constancia en la escritura que la mitad proindivisa era bien propio de cada uno de los cónyuges; pero se realizaron construcciones y mejoras durante la vigencia de la sociedad conyugal. Agrega que en la misma escritura se procede a transferir a su hermana coaccionada la mitad indivisa del inmueble que acababa de adquirir el Sr. B., lo que perjudica los derechos de los hijos del mismo.

De igual manera, dice, el inmueble de Tumbaya fue adquirido por boleto de compraventa en fecha 21 de febrero de 1989, consignando como adquirente exclusivo al Sr. Bilas el cual, fue objeto de contrato de compraventa y cesión en fecha 31 de marzo de 1999, por las accionadas, quedando éste a nombre de la Sra. R.V..

Sostiene que el fin de la maniobra simulada ha sido sustraer a la masa hereditaria los bienes propios y gananciales del acervo hereditario.

Se agravia porque el a quo sostiene que de la prueba aportada en la causa no se dan los presupuestos para determinar el fraude y simulación y por ende, lograr la nulidad de la escritura pública lo que, entiende resulta dogmático.-

Sostiene que su parte aportó prueba suficiente que da cuenta que el acto de transferencia de bienes a una hermana no constituyó un negocio jurídico real. Agrega que por la naturaleza de las acciones pretendidas debe acudirse también al sistema presuncional.

Manifiesta que se encuentra probado que el inmueble adquirido en el Barrio Los Perales era propio en un 50 % del Sr. F.B. y todas las mejoras realizadas con posterioridad son gananciales.-

Agrega que lo mismo sucede con el inmueble ubicado en Tumbaya, si bien lo adquiere según boleto de compraventa el Sr. B., con posterioridad en fecha 31 de marzo de 1999 fue objeto de contrato de compraventa y cesión por las mismas accionadas.-

Ambas transferencias se realizan por la Sra. J.V. por sus propios derechos y en nombre y representación de su esposo a mérito de un poder especial que tiene conferido por escritura pública.-

Manifiesta que el Escribano Frías declara que el fundamento del poder especial otorgado por el esposo a la coaccionada fue el convenio de separación de bienes (fs. 619). Sostiene que ello conculca normas de orden público y prohíbe la celebración de contratos de compraventa, liquidación de bienes, cesiones entre cónyuges. Tal acuerdo es nulo lo que acarrea la nulidad de las transferencias realizadas por Escritura Pública 747 y boleto de compraventa de inmueble de Tumbaya.-

Agrega que las partes nunca se divorciaron y continuaron viviendo juntas, por lo que las transferencias fueron simuladas, perjudicando los derechos de terceros de buena fe.-

Sostiene que el Sr. B. tenía deudas por lo que las transferencias simuladas tenían como fin burlar derechos de terceros y que la accionada hizo extensivo los efectos a los hijos del cónyuge fallecido.-

Con la prueba presuncional refiere que el vendedor nunca entregó la posesión de los inmuebles, continuó viviendo en ellos hasta su muerte.-

Sostiene que los actos de transferencia de los inmuebles son actos de compraventa entre los esposos para consolidar la exclusiva propiedad en cabeza de J.V..-

Agrega que el precio contenido en la Escritura Pública es inferior al de la valuación fiscal del inmueble lo cual encierra una irregularidad. Asimismo la coaccionada R.V. no poesía ni posee patrimonio alguno para tal fin.-

Manifiesta también que desde el año 2003 a la fecha la coaccionada continúa sin tener posesión de los inmuebles, no pudo probar que pagó el precio y nunca estuvo en posesión de los inmuebles.-

Agrega que el parentesco de las partes resulta revelador.-

Se agravia en segundo término de la referencia al poder especial otorgado por el Sr. Bilas que se hace en la sentencia. Manifiesta que el fundamento del mismo era el convenio de separación de bienes por lo que, el motivo es ilegítimo.-

Se agravia porque en la sentencia se omite resolver en relación al inmueble ubicado en Tumbaya cuestión concretamente introducida como pretensión en el proceso.-

Finalmente solicita se haga lugar a la nulidad del instrumento público y boleto de compraventa de inmueble, haciendo lugar al recurso.-

Formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 801/801 el Dr. D.R.G., quien se opone a su progreso con costas.-

Sostiene que la recurrente manifiesta que las ventas se hicieron en virtud de un poder otorgado a partir de un convenio realizado entre J.V. y F.B. en el año 1996, al que lo considera nulo, por que estaba sujeto a que se concrete el divorcio de los esposos.

Agrega que, cambia los argumentos, contrariamente a lo sostenido en la demanda, refiriendo que el Sr. B. tenía deudas y las transferencias tuvieron un fin ilegítimo para burlar a los acreedores.

Sostiene que los agravios expresan mera disconformidad con lo resuelto por el juzgador y que la apelante se olvida que las ventas fueron realizadas en vida de su padre, casi ocho años antes de su muerte y contaron con su especial consentimiento.

Sostiene que en la pretensión inicial la apelante pretendía que se disponga la inscripción registral a nombre del causante del inmueble ubicado en Tumbaya.-

Agrega que en la Escritura nº 747 además del poder especial estuvo presente el Sr. B..-

Destaca las contradicciones incurridas por la apelante por un lado invocó la nulidad de las ventas porque el padre de la actora al firmar el poder estaba deprimido, luego dijo que la venta es nula porque hubo exceso de mandato; luego dijo que la venta es nula porque formó parte de una división o liquidación de bienes celebrados entre esposos que carecía de valor; luego dijo que el Sr. B. quiso insolventarse para perjudicar a los acreedores y finalmente invocó que las ventas se hicieron para perjudicar a los herederos forzosos.-

Agrega que se probó que el Sr. B. tenía bienes y que con posterioridad adquirió otros a su nombre, por lo que, la decisión de vender no tuvo por motivo insolventarse.- Que en el año 1996, el Sr. B. era un hombre joven y con bienes y que no habían motivos par sostener que quería perjudicar a sus hijos.-

En subsidio sostiene, en relación a la prescripción, que su parte por J.V. realizó su primer presentación al contestar demanda.-

Formula reserva del caso federal.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que al demandar la actora formula dos peticiones: se declare la nulidad de la escritura pública nº 747 y se disponga la inscripción a nombre del causante del inmueble ubicado en Tumbaya promoviendo acción en contra de su titular E.D.R. (fs. 3 vta.).

Que al formular agravios la apelante pretende modificar la pretensión solicitando la declaración de...

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