Sentencia nº 168523 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº B-168.523/07 caratulado “DESALOJO: RODRIGUEZ, ESTELA HEBE C/RIOS, J.R.” de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 8/10 se presenta el Dr. A.R.V. en nombre y representación de la Sra. ESTELA H.R. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para juicios que acompaña; en tal carácter promueve juicio de desalojo en contra del Sr. J.R.R. respecto del inmueble ubicado en calle Salta Nº 857 de ésta ciudad.

Al relatar los hechos expresa que su representada formalizó en fecha 17/03/1994 un contrato de locación con el demandado por el término de treinta y seis meses, con fecha de inicio el 31/03/1994 hasta el 31/03/1997 sobre el inmueble cuyo desalojo se persigue. Que, se pactó en concepto de alquiler la suma de $550 para el año 1994, la suma de $600 para el año 1995, y la de $700 para el año 1997. Agrega que al culminar el plazo de la locación, ésta continuó sin haber formalizado un nuevo contrato hasta el presente, habiéndose desarrollado la misma en forma normal durante el primer período, dado que luego el locatario entró en mora en el pago de los alquileres hasta el día de la fecha.

Refiere que ante la falta de pago de las locaciones y por el vencimiento del contrato, intimó al demandado a la restitución de inmueble locado mediante carta documento, y ante el incumplimiento de las obligaciones por él asumidas, es que inicia la presente vía a fin de lograr el desalojo del inmueble de su propiedad.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente demanda con expresa imposición de costas.

Que, previa intimación a reponer los aportes correspondientes a Tasa de Justicia, los profesionales de ley a cargo del letrado presentante, como así también la reposición del sellado del contrato de locación (fs. 11/36), mediante providencia de fs. 37 se ordena correr el pertinente traslado de ley a la contraria; presentándose a fs. 48 la Dra. ISOLDA CLASINA en nombre y representación del Sr. J.R.R., quién solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos, lo que se provee en tal sentido a fs. 50 de autos.

Que, a fs. 71/76 comparece nuevamente la Dra. ISOLDA CALSINA y opone la excepción de falta de acción; deduce reconvención por pago de diferencias de salarios caídos, indemnización integral por despido incausado, falta de preaviso y pago de vacaciones con más sus intereses. Solicita además se aplique multa por empleo no registrado y se condene a la actora al pago de los aportes previsionales de su mandante.

Manifiesta que reconoce haber celebrado el contrato de locación invocado por la accionante hasta el año 1997; pero refiere que al concluir dicha locación, ésta le solicitó a su mandante que siguiera ocupando el inmueble de su propiedad en carácter de casero, pudiendo habitarlo con su familia; motivo por el cual desde el año 1997 su mandante no detenta la ocupación del inmueble en carácter de inquilino sino de tenedor por su calidad de casero, en virtud del contrato de trabajo que existe entre las partes hace “más de diez años”. Aduce que en virtud de la deuda salarial que la actora tiene con el demandado, ejerce sobre el inmueble que ocupa el derecho de retención. Respecto de la excepción de falta de acción, funda la misma en que la demanda carece de causa dado que su mandante no es inquilino sino empleado doméstico de la actora.

Ofrece pruebas, y solicita se rechace la demanda con costas a la contraria.

Corrido el traslado pertinente, es contestado por la actora a fs. 80/82, al que me remito en homenaje a la brevedad.

Que, a fs. 83 se dispone abrir la causa a prueba, agregándose toda la producida y no desistida por las partes.

Que, mediante providencia de fs. 168 se clausura el período probatorio y se...

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