Sentencia nº 11130 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días de julio del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.130/10: “Acción de Colación y Reducción en B – 174.435/07: V., G.R., V.H.P. c/G.M.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Dra. N.M. de Los Ángeles Pioli a fs. 86/ 87, en contra del proveído de fecha 29 de diciembre de 2.009 que rola a fs. 77 de autos.-

Se agravia porque el juez a quo tiene a la Sra. M.G. por sus propios derechos y como tercera coadyuvante de los derechos de sus hijos menores.-

Dice que no pidió su participación en la forma establecida en las disposiciones del CPC y que carece de interés legítimo para intervenir en este proceso en el que no ha sido demandada por sí, sino en representación de sus hijos menores.-

Aduce que en la contestación de la demanda, ella alude a una supuesta sociedad de hecho que habría tenido con el causante que le habría permitido a éste adquirir los bienes que compró para sus hijos y que éste luego los donó, sin pedir nada para sí. Que entiende que nada puede pedir para sí porque si fuera como dice, ella ya los donó, ya fueron transmitidos y que tampoco ejerce el derecho que eventualmente pudiese tener mediante una acción de simulación, la que en tal caso debería demandar a sus propios hijos. Por tales razones, dice que no advierte el perjuicio.

En fin, sostiene que no tiene un interés personal en este proceso y por lo tanto no es una tercera que pueda intervenir, por carecer de interés propio.

Por el contrario, entiende que a su parte, su intervención le ocasiona perjuicios, porque está invocando derechos en su contra, sin haber interpuesto ninguna acción en contra de sus mandantes, lo que limita su derecho de defensa.-

Sustanciado el recurso, a fs. 114/ 115 comparece la Dra. A.C. y lo contesta. Dice que la participación de la Sra. M.G. es subordinada a la posición de sus hijos, no se trata de una pretensión autónoma, sino accesoria. En la intervención que se pretende, el tercero lo hace para sostener las razones de un derecho ajeno. Es por ello que el Ministerio Pupilar solicitó expresamente la participación de ella como tercero coadyuvante. Que la providencia no ocasiona perjuicios, tan es así, que la apelante no demuestra ni hace referencia al perjuicio que le ocasiona. Pide el rechazo del recurso por falta de agravios.-

Rechazado el recurso de revocatoria, es concedido el recurso de apelación. Elevados los autos, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso por falta de agravios.-

La intervención del tercero cuando es coadyuvante, es decir en el carácter de “adherente simple”, está limitada por la actuación de la parte coadyuvada y de ninguna manera puede contraponer sus pretensiones a las de dicha parte.

Palacio en relación a la posición procesal del interviniente adhesivo simple dice “El interviniente adhesivo simple no asume el carácter de una parte autónoma, por cuanto su posición dentro...

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