Sentencia nº 218406 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-218406/09, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: LOZANO, J. -G., A.", y

Resulta:Que, a fs.16/17,se presenta el Dr.Samuel J.C., en nombre y representación de A.A.G., J.O.G. y C.N.G., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de J.L. y A.G., quienes fallecieron el día 03 de Agosto del 2009, la primera de los nombrados, y el segundo el día 06 de Octubre del 2007, ambos en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, a fs.18, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.30/35,y fs.36/38,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario "El Tribuno".

Que, a fs.42, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.46, con el comparendo del D.SamuelJ.C., quién lo hace en nombre y representación de A.A.G., J.O.G. y C.N.G., atento la personería acreditada a fs.4 de autos, y cédida que le fue la palabra al citado letrado el mismo manifiesta, que a fs.6/7, se acredita la defunción de los causantes, con las correspondientes actas de defunción, que a fs.13/15 se acredita el vínculo entre los mismos causantes, con las copias de la libreta de familia-matrimonio, que con las actas de nacimientos de fs.8,9, y 10, se acredita el vínculo de A.A.G., J.O.G. y C.N.G., con los causantes, que a fs.30/35, y fs.36/38, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.63, dictamina, que, analizada la causa,considera, salvo mejor criterio de S.S.,debe dictarse sentencia de declaratoria de herederos.

Considerando:Que, con las actas de defunción de fs.6/7,se acredita el fallecimiento de J.L., acaecido el día 03 de Agosto del 2009, y el del S.AgustinG., ocurrido el día 06 de Octubre del 2007, ambos en esta ciudad de San Salvador de Jujuy,Dpto.Dr.Manuel Belgrano, de esta provincia de J..

Que, con las copias de la libreta de Familia-Matrimonio de fs.13/15, se acredita el vínculo matrimonial entre los causantes.

Que, con las acta de nacimiento de fs.8,9 y 10, se acredita el vínculo de A.A.G., J.O.G. y C.N.G., con los causantes.

Que, el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se presentarán otras personas, fuera...

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