Sentencia nº 220224 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-220224/09, caratulado: “ORDINARIO POR NULIDAD DE CONTRATO: B.N.C.C.C.H.E., del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/9 se presenta la Dra. L.P., en nombre y representación de la Sra. N.C.B., promoviendo demanda por nulidad del contrato de compraventa instrumentado en escritura pública nº 757 de fecha 3 de Diciembre del año 2004, del inmueble individualizado con parcela nº 14, manzana B, sección 19, Circunscripción 1, Padrón A-7368, Matrícula A-39781, en contra del Sr. H.E.C., cuyos datos personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos, y que en apretada síntesis y a título ilustrativo hago referencia, manifiesta que en la fecha señalada precedentemente se celebró la compraventa simulada, como acto lícito conforme a lo prescripto por el Código Civil en su Art. 957, suscribiendo el adquirente simulante y como prueba de tal situación, un contradocumento por el que expresamente manifiesta y reconoce que se trataría de un contrato simulado, sin que el mismo aportara a tales fines suma alguna, reconociendo que en verdad la propiedad le pertenece a la actora, instrumento cuya suscripción fuera certificada por Escribana Pública, de haber sido puesta en su presencia en fecha 16/12/04 (fs. 16).-

Que, en virtud del carácter voluntariamente atribuido por las partes al acto, en su relato sigue la actora precisando que por tal motivo nunca se hizo la correspondiente tradición del inmueble en cuestión, ya que el mismo fue y es ocupado como el asiento de su vivienda y familia, y cuya propiedad originariamente le perteneció a su padre, de quien lo hereda, manteniendo a su cargo el pago de los servicios e impuestos que lo gravan.-

Que, finalmente manifiesta que ocurre a esta vía en razón de haber tomado conocimiento que por deudas de quien aparece como adquirente en el negocio simulado, el inmueble en cuestión, y que en verdad es de su exclusiva propiedad, se encuentra embargado y con orden de subasta, habiendo tomado razón de este hecho, al tiempo en que el Juzgado Federal, a instancias de la acreedora del mismo, la AFIP ordenara se diligencie una constatación sobre el estado de ocupación del mismo, lo que lo motiva a iniciar esta medida ante la actitud negligente del demandado, que habiéndose comprometido a devolver la titularidad del bien al actor y saldar la deuda que mantiene con la AFIP, nada de ello ocurrió, lo que lo llevó a intentar arreglar por su parte tal situación, sin lograrlo por tratarse de una deuda personal, negándose en forma reiterada el accionado a transferirle el inmueble, ni sustituir con un bien de su propiedad el embargo del bien simuladamente transferido a su nombre, razón que justifica el pedido que realiza. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con costas, solicitando no obstante se reserve la causa sin trámite en Secretaría.-

Que, a fs. 10 se la tiene por presentada y se ordena la reserva de la causa.-

Que, a fs. 85/102 la actora amplia demanda, ofrece nuevas pruebas, precisa el relato de los hechos y solicita se disponga trabar la litis.-

Que, a fs. 107 se ordena correr traslado de la demanda al accionado, medida que se efectiviza en legal forma a fs. 111 vta..-

Que, a fs. 112 y vta. se presenta la...

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