Sentencia nº 209625 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-209625/09, caratulado: “EJECUTIVO: VILLANUEVA JOSE TOMAS C/ AVILA CARMEN ROSA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Sr. J.T.V., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. N.R.A., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), en contra de la Sra. CARMEN ROSA AVILA.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas a fs. 12, se presenta la misma a fs. 18/19, junto a su letrado el D.S.E.C., interponiendo la excepción de pago parcial de la deuda reclamada, acompañando los recibos, que según manifiesta lo acreditan, negando por tanto que la suma pretendida sea la adeudada. Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda por el monto reclamado, con costas a la actora.-

Que, corrido el traslado de ley de la excepción opuesta al accionante de autos, éste contesta a fs. 24/25, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 29 conforme se peticiona se abre la causa a prueba a efectos de verificar la autenticidad o no de los recibos de pago presentados por la demandada, la que producida por la perito designada en autos, Licenciada B.C.F., es agregada a fs. 55/71.-

Que, puesta a observación la pericia practicada y rechazado el pedido de ampliación de la misma formulada por el actor, a fs. 80 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la excepción de pago, se ha dicho en forma reiterada por este juzgado en cuestiones ya resueltas, que sea este total o parcial como en el caso de autos, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas y uniformes en sostener que “constituye requisito de su admisibilidad que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala C- 7/5/87, DE, T. 133, pag. 407).-

Que, analizado y cotejado entonces el instrumento base de la ejecución, con los recibos presentados y que fueran cuestionados por la parte actora, se nos presentan respecto de cada uno de ellos diversas situaciones que no obstante todos derivan al analizarlos en su inadmisibilidad a los fines pretendidos.-

Que, avocada primero a examinar el recibo presentado a fs. 17, por la suma de $ 400 de fecha 6 de Octubre del año 2008, cabe aplicar al mismo la doctrina que sostiene que: “No son hábiles para justificar el pago que se invoca como fundamento de la excepción de pago en juicio ejecutivo, los recibos que no hacen referencia concreta y precisa a los documentos base de la ejecución, tanto más si los recibos tienen fecha anterior a la deuda que se pretende tener por pagada” (fallo citado por GOMEZ LEO, en su obra El Pagaré, pag. 459), que es lo que ocurre respecto de este recibo.-

Que, en esta misma postura se encuentra enrolado B.B. que en su libro “Juicio Ejecutivo”, pag. 419, expresa: “La documentación destinada a probar el pago debe contener la constancia del crédito que por ese acto se cancela. Lógicamente, esa documentación debe ser posterior a la fecha de creación del título, pues si es anterior deberá presumirse que ese pago no se relaciona con el...

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