Sentencia nº 214905 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 214.905/09, caratulado: "EJECUTIVO: GUTIERREZ, R.M. c/A., B.S.” del que:

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta el SR. R.M.G. constituyendo domicilio legal y por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la DRA. E.D.S., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la SRA. B.S.A. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ( $ 7.585.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 9 se ordena requerir de pago a la demandada SRA. B.S.A., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 12; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citada de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. R.M.G. en contra de la SRA. B.S.A. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ( $ 7.585.-) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Por lo antes expuesto estimo como justo y equitativo fijar los honorarios profesionales de la DRA. E.D.S. en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHO con SESENTA CENTAVOS ( $ 708,60), por la labor profesional desarrollada en autos de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687/46. Dicho monto devengarán un interés de la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45 - Fº 977/978 Nº 429, más IVA si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. R.M.G. en contra de la SRA. B.S.A. hasta hacerse el acreedor del íntegro...

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