Sentencia nº 225830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-225830/09, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: Z., O.A.", y

Resulta:Que, a fs.10/10vta., se presentan M.A.Z., y M.L.Z., con el patrocinio letrado de la Dra.Francisca A.A.Abán, solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.O.A.Z., quién falleció el dia 09 de Septiembre del 2009, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.12, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos. Que,a fs.17/17vta. se presenta el Dr.Gustavo M.Camu, en nombre y representación de la Sra.Rosa Aragon, esposa del causante.

Que obran los edictos agregados a fs.30/39 los del "Boletín Oficial",y a fs.40/42, los del diario "El Tribuno de Jujuy", en donde se publicaron los edictos de ley.

Que, a fs.48, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.57, con el comparendo del Dr.Gustavo M.Camú, quién lo hace en nombre y representación de la Sra. R.A., atento la personería acreditada en autos, y la Sra. M.A.Z., con el patrocinio letrado de la Dra.Francisca A.A.Aban, quien a su vez se presenta por M.L.Z. y O.R.Z., por quiénes solicita personería de urgencia en los términos del art.60 del C.P.C. y que se le concede por el plazo de veinte dias, debiéndo dentro de dicho plazo acreditar mandato o hacer ratificar su gestión, cedida que le fue la palabra a los citados profesionales los mismos manifiestan, que con el acta de defunción de fs.6,se acredita el fallecimiento del causante, O.A.Z. y con el acta de matrimonio de fs.16, se acredita el vínculo matrimonial de ROSA ARAGON, con el causante, y de nacimiento obrantes a fs.4,7,y 8,se acredita la vocación hereditaria de M.L., M.A. y O.R.Z., con el causante. Que, en autos se han publicados los edictos de ley los que rolan a fs.30/42,y el término acordado en los mismos ha vencido, sin que hallan comparecido otros herederos o interesados a reclamar derechos por lo que solicitan se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de las nombradas en el carácter de cóyuges e hijas herederas del causante.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.58, dictamina que Vistas las actuaciones y atento al estado de la causa, considera que debe dictarse sentencia de Declaratoria de Herederos.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.6, se acredita el fallecimiento de O.A.Z., D.N.I.Nº 4.099.033, acaecido el día 09 de Setiembre...

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