Sentencia nº 165248 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la P.incia de Jujuy, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la S. Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.: N.A.D.D.A., E.M. y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-165.248/06: "ORDINARIO POR FORMACIÓN DE TÍTULO: REYNOSO, P.N.B. c/ BACA, L.O. (dos cuerpos). Se delibera conforme lo determina la ley adjetiva en su Art.362, inc. 4º del C.. P.. Civil.

La Dra. DEMATTEI de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene el Dr. EDUARDO CHAHER en nombre y representación de P.N.B.R. y R.I.R. de conformidad a la copia del poder general para juicios obrante a fs. 61/61 y promueve formal demanda ordinaria por FORMACIÓN DE TÍTULO (POSESORIA VEINTEÑAL) del inmueble registrado en el Padrón A-14.559, Circ. 1, Sección 5, Manzana 191, Parcela 13, Matrícula A-10.134 con ubicación en calle El C.N.: 351, barrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., P.incia de Jujuy. Tiene una superficie de 300 m2, según plano aprobado por Decreto Nº: 6.722 - H - 58. Según plano de mensura de la Dirección General de Inmuebles para prescripción adquisitiva su aprobación lleva el Nº: 05.501 de fecha 30/11/05.

    Se interpone la demanda en contra de L.O.B. por ser quien figura como titular del dominio del bien objeto de la presente acción.

    Relata que sus mandantes tuvieron en su convivencia cuatro hijos. Y comenzaron a poseer en el año 1.971 el inmueble referenciado comportándose como sus dueños y legítimos señores del mismo. Esa calidad la despliegan desde hace más de veinte años en forma pública, pacífica y no interrumpida. Construyeron la casa habitación compuesta de dos dormitorios, galería, cocina, baño, living comedor, medianeras. También ampliaron y ornamentaron el jardín. Adjunta boletas de pago de impuesto inmobiliario hasta la segunda cuota del año 2.006. Ofrece prueba. Cita derecho. P..

    Los informes exigidos por el artículo 529 fueron diligenciados y respondidos: fs. 92 (Agua de los Andes S.A.); fs. 89/90 (Dep. Invs. Arqueológicas); fs. 95/99 (Estudio de Títulos); fs. 111/112 (Direc. P. de Recursos Hídricos); fs. 113 (Municipalidad de San Salvador de Jujuy; fs. 115 (Dir. P.. de Vialidad); fs. 120/123 (Acta de Constatación de colocación de cartel y fotografías). La Asistente Social GLADIS MAITA de S. realiza su tarea como perito conforme se desprende de las constancias de fs. 132/135. Puesta a observación no mereció cuestionamiento.

    El Dr. C.F.L. como P.F. solicita se le otorgue la debida participación de ley (fs. 144/146 vta.).

    El Dr. MIGUEL A. LONGOMBARDO en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (Ley 5.486) solo a los fines de resguardar posibles derechos de su parte ofrece pruebas; peticiona se le exima de costas a su mandante (fs. 149/152; 168/173 y vta.).

    Ante la imposibilidad (debidamente acreditada) de notificación del demandado L.O.B. se solicita se concrete por medio de la publicación de edictos lo que se provee favorablemente (fs. 210/211). Se adjuntan los ejemplares legales (fs. 217/236). Se les da por decaído el derecho al no haberse presentado a cuestionar los derechos de los pretensores (fs. 238). Se agregan constancias de notificación (fs. 243/267). Se designa como representante al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Asume en ese carácter el Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ (fs. 276). Adjunta constancias de oficios a la Policía y al Juzgado Electoral a fin de dar con el paradero del demandado L.O.B.. Solicita que se dicte sentencia de acuerdo a lo estrictamente probado y a lo que por derecho corresponda.

    Se abre la causa a prueba (fs. 287/287 vta.).

    El Dr. N.H.C. por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy toma participación y pide unificación de personería prestando conformidad el Dr. Longombardo (fs. 295).

    Fijada audiencia de vista de la causa (fs. 297) se realiza conforme se desprende de fs. 307 con la integración de los jueces naturales de la S. y consentimiento de las partes; los Dres.: E.C. e I.A.C. comparecen en representación de los actores y del demandado. Se escucharon las testimoniales ofrecidas; los alegatos de los letrados y se hace la inspección ocular de acuerdo a lo estatuido por la normativa vigente.

    El proceso se encuentra como consecuencia, en estado de ser resuelto en definitiva.

  2. - Reiteradamente esta S. ha sostenido que el proceso de prescripción veinteañal, con la sanción del artículo 24 de la Ley Nº 14.159 y su posterior reforma operada por Decreto Ley Nº 5.756/58, adquiere la nota típica de ser contencioso, su sentencia declarativa y hace cosa juzgada material respecto del anterior propietario (cft. M., A.M., “El proceso de usucapión. M. jurídica”; Nº 32, pág. 25 y sgtes.).

    En la litis, es carga procesal del demandante acreditar la posesión a título de dueño --animus domini- del inmueble durante veinte y más años, en forma quieta, pública, ininterrumpida, excluyente y activa (artículo 4.015 del C.igo Civil); demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado Decreto Nº 5.756/58, como así las exigencias de la Ley Nº 5.486 (modificatoria del C.. P.. Civil).

    También se ha adoctrinado que es “un modo de adquisición de los derechos reales sobre cosa propia y de los de goce y disfrute sobre cosa ajena por la continuación de la posesión en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por ley” (conf. G., “Teoría General de los Derechos Reales” Ed. 1.975, pág. 340). La adquisición se basa en dos hechos fundamentales: la posesión de la cosa por parte de quién no es su dueño y la duración de esa posesión por un cierto tiempo.

    Se deben considerar dos cuestiones, la existencia de un actuar inerte por parte del propietario y como contrapartida “el positivo accionar del poseedor y el hecho de que por encima de los intereses particulares de uno y otro, se encuentra el interés superior de la comunidad, que ve con buenos ojos a aquel que contribuye a resguardar la propiedad y que la trabaja y la mantiene.

    Dada la naturaleza peculiar de este modo de adquisición de dominio y aun cuando el mismo se adquiere sin necesidad de una sentencia que así lo declare, es evidente que, cuando se recurre a la justicia en busca de ella, deben ser objeto de plena prueba todos los hechos que han servido de base a la adquisición (Conf. A.B., E.I.H., “C.. Civil y normas complementarias…”. Ed. H., 2001, pág. 740).

  3. - En tal entendimiento debemos analizar la aportada por la parte actora y si satisface los extremos antes señalados.

    El inmueble registrado en el Padrón A-14.559, Circ. 1, Sección 5, Manzana 191, Parcela 13, Matrícula A-10.134 con ubicación en calle El C.N.: 351, barrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., P.incia de Jujuy. Tiene una superficie de 300 m2, según plano aprobado por Decreto Nº: 6.722 - H - 58. Según plano de mensura de la Dirección General de Inmuebles para prescripción adquisitiva su aprobación lleva el Nº: 05.501 de fecha 30/11/05 (fs. 7). El estudio de título obra agregado a fs. 2 y se realizó por la Escribana Titular del registro Nº 15 S.C.B..

    Los informes exigidos por el artículo 529 fueron diligenciados y respondidos: fs. 92 (Agua de los Andes S.A.); fs. 89/90 (Dep. Invs. Arqueológicas); fs. 95/99 (Estudio de Títulos); fs. 111/112 (Direc. P.. de Recursos Hídricos); fs. 113 (Municipalidad de San Salvador de Jujuy; fs. 115 (Direc. P.. de Vialidad); fs. 120/123 (Acta...

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