Sentencia nº 7388 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº:59, Fº 58, Nº:29. En San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días de junio de dos mil diez, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los señores jueces J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G. –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vio el Expte. Nº 7388/10, caratulado: “Conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Familia (vocalía IV) y el juzgado de primera instancia civil y comercial (Nº 2, secretaría Nº 4) en Expte. Nº B-76323/01: Declaración de incapacidad y designación de curador: B.C.M. por el presunto incapaz O.H.F.”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que el presente conflicto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, y el Tribunal de Familia, Vocalía Nº IV, a raíz del pedido de autorización judicial efectuado por C.M.B. en su calidad de curadora definitiva de H.F.O. para la cesión onerosa de derechos y acciones, sobre los bienes determinados en dicho pedido, en los juicios sucesorios de M.I. y F.O. (Expte. Nº B-188.767/08) y de “T.A.G.O. y otros” (Expte. Nº A-67.768/93).

Que el Superior Tribunal de Justicia comparte y hace suyo el dictamen del F. General (fs. 17/18), especialmente en cuanto señala que: el régimen legal de la tutela es extensivo a la curatela. En tal sentido el artículo 475 del Código Civil dispone que “los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona y sus bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los incapaces”. Y a su vez, el artículo 434 prescribe que “el tutor no puede enajenar los bienes muebles o inmuebles del menor sin autorización del juez de la tutela”.

En tales condiciones, entonces, corresponde declarar que el Tribunal de Familia, Vocalía IV, es competente para entender en esta cuestión.

Los doctores M.S.B., S.M.J. y S.R.G. adhieren al voto que antecede.

Por ello,

el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

  1. )Declarar que la Vocalía IV del Tribunal de Familia resulta competente para pronunciarse sobre el pedido de autorización judicial solicitada.

  2. ) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

Firmado: Dr. J.M. delC.; Dra. M.S.B.; Dr. S.M.J..

Ante mí: Dra. A.M.L.C. – Secretaria Relatora.

HAGO CONSTAR: que el señor Juez doctor S.R.G., habiendo emitido su voto no firma el presente acuerdo por encontrarse en uso de licencia.

Secretaría Judicial, 4 de junio de 2.010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR