Sentencia nº 11194 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2010 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
//SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días de junio del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.194/10 caratulado “Quiebra en B-39.2173/98: Copran Construcciones S.R.L.”, del cual dijeron:
Que vienen los presentes autos con motivo de la remisión dispuesta por el juez a quo en la providencia de fs. 630 Y 636 de autos, a los fines de la consulta prevista por el art. 272 de la ley Nº 24.522.-
Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.-
Que habiendo presentado la sindicatura informe final y proyecto de distribución –fs. 549/551-, el que fue corregido por el síndico a fs. 584/588, procede revisar las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 553, que los interesados consintieron toda vez que no la recurrieron, conforme lo autoriza la normativa citada supra.-
Que de conformidad al art. 267 L.C.Q. los honorarios no pueden ser inferiores al 4%, ni a tres sueldos de secretario de primera instancia según el que sea mayor, ni superiores al 12% del activo (arts. 265, 267 y 268, inc. 2º L.C.Q.). Dichos límites se refieren a la totalidad de los honorarios a regular (piso y techo), y no pueden ser excedidos, ni en más, ni en menos.-
Que sobre la base del total activo realizado que asciende a la suma de $ 254.557,27 se dedujo la reserva del Inmueble D-20.508 (fs. 465) por lo que se llega a la suma de $ 214.557. De dicha suma corresponde extraer el 12% o sea la suma de $ 25.746,84, por lo que, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. A.A.L. en la suma de $ 10.298,00 y del S.C.P.N.O.A.F. en la suma de $ 15.448,10.-
La diferencia numérica insignificante con la regulación practicada con el a quo se ha debido al redondeo aparentemente efectuado.-
Sin perjuicio de ello y no excediendo el 12% del activo total liquidado, procede su confirmación.-
Por ello, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial:
RESUELVE:
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- Confirmar la regulación de honorarios practicada mediante resolución de fecha 14 de mayo del 2.009.-
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- Hacer saber al a quo que se encuentra pendiente de resolución el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Síndico a fs. 589/592 y las observaciones formuladas por la Dra. M. a fs. 608.-
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- Registrar, agregar copia en autos y notificar.-
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