Sentencia nº 6438 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: MUERTE DEL TRABAJADOR. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR. ABANDONO DE TRABAJO. SOCIEDADES VINCULADAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LEGITIMACIÓN PASIVA. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. SENTENCIA ARBITRARIA. REVOCACIÓN DE SENTENCIA.

(Libro de Acuerdos N° 53, F° 842/847, N° 294). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., J.M. delC., M.S.B., y la señora Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Dra. N.D. de A., llamada a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6438/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-113266/04 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral: M.E.G. c/ Agrícola Jujeña, Agrícola Fermi S.R.L. y R.J.F..”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda del Tribunal del Trabajo resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Agrícola Fermi S.R.L. y R.J.F.. En el punto II) admitió la demanda incoada por M.E.G., por si y en representación de sus hijos menores en contra de Agrícola Jujeña S.R.L., por los sueldos de J. y Agosto de 2.000, el aguinaldo 1º y 2º semestre (proporcional) del 2000 y Vacaciones proporcionales del 2000 y; rechazó los rubros sueldo de septiembre 2000, vacaciones 1999 y seguro de vida obligatorio (fs. 517/524 del principal). Impuso las costas por vencimiento parcial y mutuo (fs. 517/524 del principal).

Para así resolver, en lo que aquí interesa, el tribunal a quo acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la firma Agrícola Fermi S.R.L. y R.J.F., porque la actora no expresó al demandarlos los hechos en que se fundó para dirigir la demanda contra aquéllos (art. 49 del C.P.T.), y recién argumentó al contestar el traslado del art. 55 del C.P.T., que resulta un exceso que quebranta la regla de la igualdad procesal ya que no constituye un hecho nuevo el motivo por el que los demandaba, decidiendo no considerar los mismos.

Asimismo, concluyó que la actora no acreditó los presupuestos para que se configure la teoría de la penetración del velo -conforme los recibos de fs. 26 y fs. 14 del expte. adm.-, y respecto a R.J.F. en su carácter de socio gerente no se demostró que haya fraude (art. 54 de la ley 19550). Respecto a la firma Agrícola La Jujeña SRL sostiene que existen abundantes pruebas que demuestran su calidad de empleadora.

En lo atinente a las indemnización por fallecimiento del trabajador, expresa que no corresponde su pago porque “resulta llamativo que un trabajador no de aviso que se encuentra imposibilitado de prestar servicios... No existe ni un solo certificado médico que acredite que Rene Never Portal haya dado aviso en tiempo útil a Agrícola la Jujeña S.R.L. que estaba imposibilitado de prestar servicios”, concluyendo que la extinción de la relación laboral se produjo por la “voluntad concurrente de las partes”.

Respecto al Seguro de vida obligatorio reclamado, afirma que al momento del fallecimiento del trabajador no existía relación de dependencia, por ende tampoco procede su pago.

En relación al haber de septiembre de 2.000, señala que no existen pruebas que demuestren su derecho al cobro en razón del aludido distracto.

En contra de este pronunciamiento, la Dra. S.E.A., apoderada de M.E.G., por si y en representación de sus hijos menores S.P. y A.P., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 10/21 de autos.

Expresa que el fallo impugnado no resolvió las pretensiones esgrimidas, omitió valorar la prueba producida, desvirtúa irrazonable y contradictoriamente hechos y pruebas que vulnera la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal.

Refiere que la actora contestó la excepción de legitimación pasiva planteada por los demandados, conforme al art. 55 del C.P.T. que establece “en el mismo plazo deberá contestar las excepciones que se hubieren opuesto y ofrecer la prueba respectiva…”, y que el tribunal a quo erróneamente consideró que se trataba de un hecho nuevo y decidió no tratar sus argumentos.

Expresa que existen pruebas suficientes que acreditan la interdependencia entre los codemandados para que proceda la demanda incoada contra aquéllos, y que los sentenciantes rechazaron el pago de la indemnización por fallecimiento basándose en meras afirmaciones de la accionada y la sola prueba del libro especial del art. 52 L.C.T., que por su carácter unilateral no puede ser controlado por el trabajador, resultando absurda la conclusión que la relación laboral se extinguió por la voluntad concurrente de las partes.

Manifiesta que de la prueba aportada surge que los demandados conocían acabadamente que el trabajador padecía una grave enfermedad que motivaba sus reiteradas ausencias durante 1999 y 2000, por la que fue operado en Julio de 2000 y sometido a quimioterapia (Historia Clínica), falleciendo a causa de dicha dolencia, por lo que jamás se produjo abandono de la relación laboral ya que estaba plenamente justificada su ausencia, produciéndose la extinción por su fallecimiento. Solicita que se revoque la sentencia respecto a la imposición de costas, y se le impongan al empleador, aún para el caso de que el recurso no prospere.

Corrido el traslado, contesta el recurso el Dr. J.P.B., apoderado de R.A.F. y de las firmas Agrícola Fermi S.R.L. y Agrícola Jujeña S.R.L., a fs. 46/56 vta. de autos.

A fs. 58 se presenta la Dra., M.L.A., en el carácter de Defensora Oficial de Menores e Incapaces a fs. 58/60 vta., contesta la vista conferida y opina que procede acoger el recurso interpuesto.

A fs. 66/72 se expidió el Sr. Fiscal General; aconsejando hacer lugar al recurso; y cumplidas las demás diligencias...

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