Sentencia nº 6607 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA CONCURRENTE. LUCRO CESANTE. FALTA DE PRUEBA. VALOR VENAL. PÉRDIDA DEL VALOR VENAL DEL AUTOMOTOR. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 848/850, Nº 295). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6607/09: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-37710/98 (Sala III- Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: SAMBRANA, E.F. c/U., Máximo”.

La doctora B., dijo:

En los autos principales se dedujo acción por reparación de daños materiales y lucro cesante, derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de La Quiaca en oportunidad en que el vehículo de propiedad de la actora (Peugeot) ingresa a una avenida con circulación por una sola mano (por obras de reparación de la otra) e impacta con el rodado del accionado (Renault 18) que circulaba por el medio del carril habilitado, frenó, no pudo parar y embistió de frente.

La accionada reconviene y sostiene que el vehículo de la actora avanzaba de contramano y que si bien se estaba reparando una de las arterias de la avenida, había otras calles alternativas para circular sin necesidad de hacerlo en infracción.

En ese orden fáctico, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante cuyos estrados tramitó la causa, para decidir estableció que de las pruebas que detalla -fotos, acta de fs. 22, video- surge que en la avenida donde se produjo el accidente y a la fecha del mismo, en los hechos su único carril, era usado en el doble sentido de circulación, lo que impide hablar de mano y contramano, en todo caso –dijo el vocal preopinante- se usaba como desvío, que como es usual son de doble circulación y cada conductor debe conservar su derecha.

Luego consideró que las fotos agregadas muestran que el impacto se produjo sobre el punto medio de la calzada; el Renault 18 del demandado prácticamente en el centro y el Peugeot del actor igualmente en el medio aunque un poco más a su derecha. Vale decir entonces que ambos móviles no se encontraron en posiciones reglamentarias, ambos, uno al otro se obstruyeron. Es un choque de frente en el que ambos conductores pudieron advertirse y sin embargo ello no ocurrió… o si intentaron el esquive, por la posición de las gomas delanteras (fs. 20/19), trataron de hacerlo tardíamente y el choque se produjo… cabe concluir que ambos son culpables, cada uno es autor de los daños del otro, sus concurrencias son del 100% de responsabilidad –Arts. 1.113, 1.109, 512 y 1.112 del C.C.-.

Consecuentemente resolvió: I): Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. E.F.S. en contra del Sr. Máximo U. y condenar a este último a abonar a la actora la suma de Pesos seiscientos dos ($602) en el plazo de 10 días de notificada la presente con más los intereses que determina la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago.

Asimismo resolvió II): Hacer lugar a la reconvención deducida por el Sr. Máximo U. en contra de la Sra. E.F.S., condenado al actor a pagar a la reconviniente la suma de Pesos mil doscientos cuarenta y seis (1.246.-), con más los intereses de la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.- III): Costas de la...

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