Sentencia nº 229603 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUNIO DEL 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Los de los expedientes Nº B 229.603/10 caratulado INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. Nº B 216.945/09: ORDINARIO POR COBRO DE MEDIANERIA Y DAÑOS Y PERJUCIOS: CORNEJO GARECA, H.R. y ARIAS YUFRA SOFIA c/ SANCHEZ HILARIO” y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/6 se presenta la DRA. A.R.L., en nombre y representación de los señores CORNEJO GARECA, H.R. y ARIAS YUFRA SOFIA conforme copia poder debidamente juramentado obrante a fs.7/8 de autos, constituyendo domicilio legal

Promoviendo incidente de nulidad de notificación ya que su parte no fue notificada de la providencia obrante a fs. 23 de los autos principales.

Que, compulsando los cedulas obrantes a fs. 26 vta. ;30vta. de la causa en estudio, cabe advertir que dichas providencias fueron notificadas en el domicilio real de los demandados- San Martín Nº 212 -.

Por lo que corresponde no hacer lugar a la presente incidencia.

Por todo ello, la SALA TERCERA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY:

RESUELVE:

  1. No hacer lugar el incidente de nulidad de notificación incoado por los señores, C.G., HIGO ROBERTO y ARIAS YUFRA SOFIA, en el Expte. Nº B 216.945/09: ORDINARIO POR COBRO DE MEDIANERIA Y DAÑOS Y PERJUCIOS: S.H. c/ CORNEJO GARECA, H.R. y ARIAS YUFRA SOFIA” y debiéndose continuar con el tramite del mismo desde la notificación de la presente.

  2. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta el dictado de la sentencia en los autos pples.

  3. Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar.

N.

CONSTANCIA: El presente fallo es firmado por los dos integrantes de la SALA III conforme Acordada Nº 71/08.

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