Sentencia nº 203376 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-203376/08, caratulado: Sumarísimo de Constitución de Reglamento de Co-propiedad: M., S.G. c/Marsiglia, F.E., M.M.A., M., S.C. y D.F. de M., A.M.” y,
CONSIDERANDO:
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Que se presenta la Dra. N. delV.A. en nombre y representación de la Sra. S.G.M. promoviendo juicio sumarísimo a fin de que se condene a los demandados a suscribir el Reglamento de Copropiedad y Administración del inmueble que individualiza como Lote 18-b de la Manzana 35 Padrón A-13191.Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 35. A. relatar los antecedentes de la causa manifiesta que: 1) su mandante es copropietaria, conjuntamente con los demandados, conforme testimonio de hijuela expedido en expediente 1119, caratulado: S. de Don Pascual Marsiglia y por posterior donación que efectuó la cónyuge supérstite de aquel –madre de la actora, abuela y suegra de los demandados; 2) que en el año 2003 contrató los servicios de un agrimensor a fin de que realizara los planos de subdivisión y los de un escribano a fin de que confeccionara el Reglamento de Copropiedad y División de Condominio e intimados los accionados a suscribirlos, no concurrieron a hacerlo. 3) por ello, y ante una segunda intimación iniciaron a fines de 2003 un proceso de mediación que no tuvo resultado positivo. Por lo que, ya en el año 2007-continuó relatando- volvió a intimar a los demandados a fin de que suscribieran los instrumentos referidos, sin que a la fecha lo hubieran hecho. Luego ofreció prueba y concluyó solicitando que en base a esos antecedentes y a las disposiciones de los artículos 9 y 10 de la ley 13512, se fije la audiencia prevista en el artículo 10 de dicha ley y oportunamente se haga lugar a la demanda condenando a los accionados a suscribir el reglamento de copropiedad y administración y todo instrumento necesario de conformidad a la ley 13512 (del escrito de demanda, fojas 57 vuelta).
Atento el tenor del planteo, las constancias de la causa y teniendo en cuenta que “la audiencia prevista en el art. 10 de la Ley 13512 presupone la existencia de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal y por ende un reglamento” no se hizo lugar al pedido de fijar audiencia en los términos y a los fines que establece el artículo 10 de la ley 13512. Y, en base a lo dispuesto por el artículo 11 del Código Procesal Civil (en adelante, CPC) en la misma resolución se dispuso citar a las partes a una audiencia de conciliación.
Al realizarse la audiencia las partes manifestaron su intención de someter el inmueble al régimen de propiedad horizontal y pasar a un cuarto intermedio a fin de seguir negociando las diferencias existentes en torno al reglamento y abriendo un plazo para impugnarlo. Asimismo acordaron que las costas que ocasione el juicio serían soportadas por el orden causado (fojas 69).
A fojas 112/115 la Dra. M.C.F., en representación de los demandados, formuló una serie de impugnaciones,...
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