Sentencia nº 174186 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-174186/08, caratulado: “EJECUTIVO: YAMPE VICTOR HUGO C/ FLORES SATURNINA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. V.H.Y., por sus propios derechos, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. S.F., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), con más los intereses legales y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, la que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido, sin que hasta la fecha fuera efectivizada.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 28 se presenta la misma por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. G.D.B.R., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 29.-

Que, a fs. 34/35 opone las excepciones de falsedad de título, de nulidad de la ejecución, y en subsidio de pago total, refiriendo primero como fundamento de la falsedad hecha valer, en una actitud contradictoria, que el instrumento que se pretende ejecutar lo desconoce en su contenido y firma, como así también al actor; pero aduce luego en el mismo escrito, que en verdad dicho documento si bien fue firmado por ella, el mismo fue entregado a otros dos letrados como garantía del pago de honorarios, los que fueron cancelados mediante el convenio celebrado entre ellos, y sin que los mismos a pesar de haber cancelado la deuda le devolvieran el documento, optando en cambio por entregárselo al actor a quien no conoce, el que maliciosamente procedió a modificarle la fecha de emisión como de vencimiento, consagrándose con ello un verdadero abuso del derecho y si fuera consentido importaría un enriquecimiento sin causa.-

Que, por estas últimas razones invocadas también deduce la excepción de nulidad de la ejecución.-

Que, finalmente opone a la ejecución el pago total de la deuda en cuya garantía fuera extendido el instrumento que se pretende ejecutar. Acto seguido ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 41 se corre traslado de las defensas interpuestas a la actora, la que contesta a fs. 46 y vta., oponiéndose a su progreso por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de interpuesto y rechazado un recurso de revocatoria en su contra, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca primero la habilidad del título base de la ejecución tachándolo de falso, sobre la base de que tal...

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