Sentencia nº 6964 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 920/922, Nº 319. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los días diecisiete del mes de junio del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y el señor vocal de la Cámara en lo Civil, doctor J.D.A., llamado a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término y de acuerdo a lo dispuesto en Acordadas Nº 18/10 y Nº 35/10, vieron el Expte. Nº 6964/09, caratulado: “Recurso de Casación interpuesto en Expte Nº 127/09 (Sala de Apelaciones - Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por R. E. L. en Expte Nº 325/05 “L. R. E. p.s.a. de homicidio culposo en accidente de tránsito. Palpalá”, del cual,

El Dr. del Campo, dijo:

La Cámara de Apelaciones Penal desestimó el recurso interpuesto por la defensa técnica del encartado R.E.L., y confirmó el auto dictado en su contra por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2, en cuanto mandó procesarlo como supuesto autor responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.

Contra ese pronunciamiento, la Dra. A.R.A. en ejercicio de la defensa técnica del nombrado, interpuso recurso de casación mediante escrito agregado a fojas 215/217 de los presentes autos.

Sintéticamente expuesto aquí, afirma que la sentencia atenta contra el derecho de defensa en juicio, del debido proceso legal, del derecho a la tutela judicial efectiva y fundamentalmente es contraria a los principios de inocencia e igualdad ante la ley. Particularmente dice que en el fallo se efectúan erróneas apreciaciones sobre los hechos, y menciona la circunstancias enunciadas en él, cuando se expresa que la descalificación a los testigos estuvo basada en el parentesco que existía entre ellos y la víctima, cuando en realidad lo que se alegó fue el parentesco de los testigos entre sí. Sostiene que ese razonamiento basado en la interpretación equivocada de un hecho descalifica el decisorio. Refiere luego con transcripción parcializada de la sentencia, la ampliación de la declaración indagatoria del procesado respecto a lo expresado sobre las órdenes que dio y que implican –alega- que L. jamás consintió que las demás personas viajaran en el camión en las condiciones que allí se indican. Finalmente expresa que esas consideraciones “junto a otras, obligan a denunciar un error jurídico de juicio o actividad, al...

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