Sentencia nº 203005 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D.D.A., vieron el Expte. Nº B-203.005/09: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: BANCO MASVENTAS S.A. C/ CORONEL, A.A.”; luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. El Dr. C.A. en nombre y representación del Banco Masventas S.A a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 19/22, promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de A.A.C.. Procura el cobro de $ 1.371,79 con más los intereses contractuales, IVA sobre los intereses y costas. Relata que el demandado celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito; suscribió la solicitud respectiva y su conferente emitió y entregó las respectivas tarjetas, iniciándose así la relación contractual. Así comenzó a operar pagando en forma regular conforme liquidaciones mensuales que se le remitían, hasta que el día 28/10/08 no pagó el resumen que cuenta con deuda líquida y vencimiento para esa fecha, ni tampoco lo hizo respecto de las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. Además de las operaciones comerciales realizadas, se generaron gastos propios de la utilización del sistema, cargos fijos, gastos de gestión, revista, etc. y los resúmenes enviados no fueron observados, generándose un total exigible de $ 1.371,79 que a la fecha se encuentra impago. Antes de entablar la demanda realizó diversas gestiones extrajudiciales sin obtener la cancelación de la deuda. Ofrece prueba y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda y se impongan las costas.

    Corrido el traslado de ley y notificado el demandado en legal forma no contesta; a pedido de parte se le da por decaído el derecho (fs. 28); se designa como su representante al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes compareciendo la Dra. S.F. (fs. 36); a continuación se decreta el cese de su intervención ante la manifestación realizada por el deudor de comparecer al proceso con abogado de la matricula (fs. 35). Se estima suficiente la prueba obrante en el expediente se llama “autos para sentencia” (fs. 41); integrado el Tribunal (fs. 39) quedó la causa en estado de resolver.

  2. De lo actuado se desprende que el demandado, pese haber sido debidamente notificado, no ha contestado la acción promovida en su contra; ante tal circunstancia debemos...

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