Sentencia nº 155155 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez, reunidos en la Sala I de Acuerdos del Tribunal del Trabajo, los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O. e H.B.O., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-155155/2006 caratulado: “Indemnización por despido incausado: GARCIA, A.L. c/ OESTE EMBOTELLADORA S.A.”, luego de lo cual,

El Dr. ONTIVEROS dijo:

Con poder otorgado por la Sra. A.L.G. se presenta el Dr. H.G.B. y deduce demanda en contra de Oeste Embotelladora S.A., persiguiendo el cobro de indemnizaciones por antigüedad y preaviso con los incrementos de las leyes 25561 y 25323, salarios, multas de los arts. 43 y 45 de la ley 25345, diferencias salariales, SAC y vacaciones proporcionales y entrega de certificaciones. Dice que su cliente ingresó a desempeñarse para la demandada el 01/07/1995 como preventista y en agosto de 2001 fue ascendida a Supervisora, con mayor remuneración y fuera de Convenio, teniendo a su cargo el control de cumplimiento de todas las obligaciones de los preventistas y fleteros. Su remuneración le era abonada, en parte, en negro, aunque también en efectivo y con la denominación de Gastos de Combustible, Tickets Reajustes, Consumos, R. y F., lo que se instrumentaba en planillas u hojas de carpeta que firmaban los trabajadores. Ello en perjuicio de los trabajadores pues los rubros no se incorporaban al salario ni estaban sujetos a aportes, con lo cual la remuneración no se registraba correctamente, no constaban en los recibos de ley. El rubro feriados no respondía al trabajo en tales días, sino a horas extras realizadas para no laborarlos. Con motivo de lo anterior la actora intimó a la registración correcta de sus remuneraciones, y al día siguiente, 26/08/05, no se le permitió tomar servicios argumentándose que había sido despedida, y por ello, con fecha 30/08/05 intimó mediante A. notarial al pago de indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo. A ello responde la empleadora que su despido había operado el día 25/08, notificado mediante acta notarial, notificación cuya existencia niega. El día 05/10/05 se le hizo entrega de la certificación con la remuneración incorrecta y el 12/04/06 intimó a su corrección y entrega. Reclama también diferencias por SAC y vacaciones proporcionales, por la parte de salario en negro, la integración del mes de despido y el salario de tal período. Pide el pago de la multa del art. 132 bis por no haberse depositado los aportes en base al sueldo íntegro. Reclama el importe del rubro Consumos desde el mes de marzo/04 hasta Agosto/05 cuyo importe era de $ 28.- y que se dejó de abonar en el año 2003. Pide la aplicación de los intereses que establecen el art. 275 LCT y 9 de la ley 25013. La demanda calcula la remuneración base integrada con la parte de salario en negro, liquida los rubros demandados, ofrece la prueba y finaliza con el pedido de su acogimiento, con costas.

En representación de la demandada ejercita su defensa el Dr. H.M., quien se opone al progreso de la acción negando que se hayan abonado en negro los rubros refrigerio, combustible y consumo y que formaran parte de la remuneración, como que trabajaran horas extras para no hacerlo los feriados. Niega que recién tomara conocimiento de la extinción del contrato el 26/08/05. Dice que el 25/08/95 se llamó a la actora a la ciudad de Salta con intención de llegar a un acuerdo por su desvinculación, y como no se logró le fue notificado su despido sin causa mediante un acta notarial. Señala también que los rubros alimentación o consumo, merienda o refrigerio y gastos de combustible no se liquidan en los recibos de sueldo toda vez que no son remuneratorios y se abonaban con tickets canasta firmando planilla representativas de su importe, ello con ajuste a lo dispuesto en el art. 103 bis de la LCT agregado por la Ley 24700. Y por no ser remunerativos no están sujetos a aportes y contribuciones. Consecuentemente no hay error en la registración de la remuneración . respecto al rubro feriados dice que, en todo caso, debió recamárselo como horas extras, aunque tampoco le corresponderían a la actora por ser personal de dirección y vigilancia. En punto a las indemnizaciones de la Ley de Empleo dice que deben rechazarse pues no se hizo la intimación de su art. 11 durante la vigencia del vínculo, el que se rompió el 25/08/05. Los reajustes de vacaciones y SAC proporcionales deben rechazarse también en función de lo dicho respecto a los rubros no remunerativos. La indemnización del art. 45 de la ley 25345 no procede en tanto la intimación realizada no cumplió con lo preceptuado en el Dec. 146/01 ( intimar después de los treinta días de la extinción del vínculo), hubo sí intimaciones posteriores pero posteriores también a la entrega de las certificaciones realizada el 05/10/05. El incremento de la Ley 25561 solo debe aplicarse a la antigüedad, no al preaviso, según la Ley 25972, art. 4º. El agravamiento de la ley 25323 no procede pues la registración fue ajustada a derecho. La indemnización por conducta maliciosa no es viable en tanto no se abonaron las indemnizaciones demás rubros por encontrarse cuestionada la base cálculo en los importes remunerativos. El escrito de responde finaliza con el ofrecimiento de prueba y el pedido de rechazo de la demanda, con costas.

  1. - Por su incidencia en los demás rubros reclamados, el tema principal a resolver es el de la naturaleza remuneratoria o no de los conceptos que se abonaban por fuera de los recibos que instrumentaban el pago normal. Sobre los beneficios sociales se ha dicho que su implementación debe asegurar el goce efectivo del beneficio, evitando desviaciones que permitan transmutar su naturaleza a través de la percepción de dinero en efectivo de libre disponibilidad. La ley 24700 ha recogido este concepto cuando introdujo el art. 103 bis a la LCT, cuando habla del carácter no dinerario ni sustituible en dinero de las prestaciones que lo conforman. Si el empleador hace entrega de una suma de dinero en concepto de un beneficio o prestación social, que puede...

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