Sentencia nº 217770 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 04 de agosto del 2010.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-217.770/10, caratulado: "APREMIO: ESTADO PROVINCIAL C/ DARIO ARIEL JANCO”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fojas 12 se presenta el Dr. H.A.L., con el patrocinio letrado del Dr. D.O.R. (h), en nombre y representación del Estado Provincial, a mérito de la fotocopia juramentada del Decreto Nº 379-G-1984 obrante a fojas 2, promoviendo juicio de Apremio en contra de J.D.A., por cobro de la suma de pesos dos mil quinientos veinticinco con 38/100 ($ 2.525,38).-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución, toda vez que el título es hábil.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, resuelvo que al monto demandado debe aplicarse la TASA ACTIVA promedio que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia (L.A. nº 40 Fº. 202/205 Nº 72, de fecha 17/04/97) en la causa: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 3414/96...: Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio la Esperanza S.A.".-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a los Arts.4, 15 de la Ley 1687. (L.A. Nº 1, Fº 181, nº 140 DEL 16/09/98) y a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art.8 L.A. Acordada 30/84), llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengar n los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, Fº 1184/1188 Nº 538) calculados conforme lo dispuesto por...

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