Sentencia nº 231274 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

///////

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-231274/09 caratulado: EJECUTIVO: YEVARA, YOLANDA LUZ C/ FRANCO, L.D.V., de los que:

= = = RESULTA: Que, a fs. 7 se presenta la DRA. M. ROSA LLAMAS POL, nombre y representación de la Sra. Y.L.Y. conforme lo acredita con el P.G.. Para Juicio que en copia debidamente juramentada acompaña a deducir formal demanda ejecutiva en contra de LETICIA DEL VALLE FRANCO, persiguiendo el cobro de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100) proveniente de un pagaré‚ suscripto por la demandada y que no fueron abonados, por lo que solicita se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más sus intereses, gastos y costas.

= = = CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada,ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. -

= =Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento del documento hasta su efectivo pago.-

= = =Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

= = =Que, con respecto a los intereses solicitados por la actora corresponde aplicar la Tasa Activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales y hasta su efectivo pago.-

= = =Que, en cuanto a las costas, considero de aplicación lo normado en el Art. 102 del C.P.C., que manda imponerla a la vencida.- Debiéndose regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente en autos , por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), conforme Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188, Nº 134, 24/08/09). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02), con más I.V.A. si correspondiere.-

= Que por todo lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

= = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = =

= = =1) Mandar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR