Sentencia nº 11259 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los trece días de agosto del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.259/10: Incidente de Nulidad en el Expte. NºB – 207.879/09: G.L.R. c/ P.S., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.S. en contra de la sentencia de fecha 9 de abril del 2.010, que rola a fs. 13/15 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hace lugar al incidente de nulidad y le impone las costas del incidente.-

Sostiene que la resolución apelada le causa un gravamen irreparable ya que, con el fin de cobrar el legítimo derecho crediticio adeudado a su parte que ascendía a $ 277/87 promovió ejecución, adeudando actualmente la suma de $ 492,70, lo que no es para nada razonable.-

En primer lugar sostiene que, conforme art. 154 del C.P.C. el principio general regula la notificación ministerio de ley y, como norma de excepción es el art. 155 del C.P.C., que no menciona la notificación de la regulación de honorarios como supuesto en el cual deba notificarse necesariamente por cédula.-

Considera suficiente la notificación de la regulación de honorarios practicada ministerio de ley.-

Expresa también que se puede afirmar que existió una notificación tácita de la resolución que reguló sus honorarios a la Dra. R..-

Se agravia además de la imposición de costas a su parte por resultar supuestamente vencido entendiendo que, habiendo litigado con algún derecho y buena fe corresponde aplicar el art. 102 –segundo párrafo- del C.P.C.-

Por último sostiene que resulta desproporcionada y agraviante la suma regulada en el incidente de nulidad, ya que se tomó como base el Expte. Nº B- 144.843/05 y no se toma en cuenta el incidente de ejecución de honorarios del cual deriva la nulidad articulada por la Dra. R..-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación articulado por su parte.-

Sustanciado el recurso de apelación contesta a fs. 25/26 la Dra. M.A.R. solicitando su rechazo.-

Sostiene que el recurso articulado importa una simple discrepancia con el criterio del sentenciante sin ningún fundamento legal.-

Agrega que la regulación de honorarios es una resolución de carácter definitiva que debe ser notificada por cédula al interesado.-

Sostiene que en la sentencia definitiva se ordenó diferir la regulación de honorarios del Dr. P.S. hasta tanto existiera planilla de liquidación firme y consentida. Luego de aprobada la planilla el Juzgador reguló los honorarios profesionales como parte integrante de la sentencia definitiva dictada el 5 de agosto del 2009.-

Por ello el a quo declaró la nulidad de la regulación de honorarios realizada y fundamentó en forma adecuada tal declaración.-

En relación a la regulación de honorarios realizada a su parte, señala que aparece desproporcionada teniendo en cuenta la ejecución de honorarios por lo que, deja al arbitrio judicial la revisión de dicha regulación y, en su caso, se disponga su morigeración hasta el monto que se estime razonable.-

En tal caso, solicita que la imposición de costas sea por el orden causado.-

Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo la causa es elevada a esta S..-

Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado en autos.-

Los antecedentes de la causa son los siguientes.-

Que conforme surge del...

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