Sentencia nº 144160 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-144.160/05, caratulado: "S.B., J.U.",

RESULTA :

Que a fs. 25 se presentan M.E.G. en representación de sus hijos menores (P.G., S.E. y A.M.B.) y M.A., D.D. y J.F.B., CON EL PATROCINIO DEL Dr. S.F.F.M., promoviendo la apertura del Sucesorio de J.U.B., L.E.8.012.509, fallecido el 05 de febrero de 2.002, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.Manuel Belgrano, J..

Que a fs.57 e presenta la Dra. M. delC.A., apoderada de M.E.G., quien concure en representación de su hijo menor A.M.B..

Que a fs.73 se presenta el Dr. S.F.M. como apoderado de D.D., S.E., P.G., M.A., J.F. y J.C.B..

Que a fs. 28 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.46/52).

Que, a fs.39 se agrega el informe negativo del Registro de actos de última voluntad.

Que, a fs. 74 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.76.

Que, a fs.77 y 78 rolan los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y Pupilar, respectivamente. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.2 se acredita el fallecimiento de J.U.B., hecho ocurrido el 5 de febrero de 2.002 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B..

Que, con los instrumentos de fs.5, 6, 7, 8, 9, 10 y 34, se prueba el vínculo filial de J.F., S.E., P.G., M.A., D.D., A.M. y J.C.B., con el causante.

Que a fs.76 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C.-

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVO:

  1. - Declarar que por el fallecimiento de J.U.B., L.E.8.012.509, hecho ocurrido el 5 de febrero de 2.002, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., de esta provincia, son sus únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, los hijos J.F.B., DNI.30.029.230, S.E.B., DNI.31.126.967, P.G.B., DNI.33.255.614,

    M.Á.B., DNI.28.543.484, D.D.B., DNI.29.211.287, A.M.B., DNI.37.094.162 y J.C.B., DNI.25.985.964, a quienes se le reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por los Arts. 3410 y cctes. del Código Civil.-

  2. -Fijar audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., la que tendrá lugar el día 27 de agosto del corriente año, a horas 09.30.

  3. - Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

  4. - Agregar copia, hacer saber, etc..-

    sc

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