Sentencia nº 232360 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-232360/10, caratulado: EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ ORTIZ, G.G. " del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. BONILLA, L.A., en nombre y representación de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. ORTIZ, G.G. por el cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CTVOS. ($ 334,40), que surge de pagaré firmado con fecha de vencimiento 15/09/2008.

Que, a fs. 16 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 18, 19 y 19vta. de autos,

y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L., en contra de la Sra. ORTIZ, G.G., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del Dr. BONILLA, LEON ADOLFO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), en conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 12, Fº 187/188, Nº 134, 24/08/09), cantidad que devengará el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la justicia pública mensualmente el Banco Central de la República Argentina ( L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 Y L.A.Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02, adicionándosele el I.V.A. si correspondiere, a partir de firme y consentida la presente.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el CREDIL S.R.L., en contra de la Sra. ORTIZ, G.G., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CTVOS. ($ 334,40) que...

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