Sentencia nº 222791 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-222791/09, caratulado: “EJECUTIVO: COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ BOFFANO H.G." del que

RESULTA:

Que a fs. 01/09 se presenta el Dr. J.E.G. en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de H.G.B. por la suma de pesos TRESCIENTOS ($300), con mas acrecidas, deuda que surge de un pagaré librado por el demandado a favor de la actora, con cláusula sin protesto, con fecha de vencimiento 10 de diciembre de 2.006, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Reconoce un pago parcial de $200. Ofrece prueba y formula petitorio.-

A fs. 10 se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del accionado.-

A fs. 22 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 23/24 se presenta el Dr. H.G.B., por sus propios derechos. Opone excepciones de falsedad de titulo y nulidad de la ejecución. Sostiene que el instrumento que se ejecuta ha sido adulterado materialmente en virtud de que el suscripto habría llenado de puño y letra la fecha de libramiento de la cartular (30 de mayo de 2.006) y que prescripta la acción cambiaria se llena por debajo del lugar de libramiento del pagare la fecha 10 de diciembre de 2.006. Sostiene que la cartular fue falsificada para salvar la prescripción liberatoria cumplida por lo que solicita se haga lugar a la excepción de falsedad y nulidad de la ejecutoria. Opone excepción de caducidad arguyendo que si se tiene en cuenta que la cartular habría sido adulterada entonces habrían transcurrido los tres años desde la fecha del libramiento dispuesto en el art 96 del decr ley 5965/63.

A fs. 25 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora.-

A fs. 328/32 la parte actora contesta el traslado de las excepciones.-

A fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, adentrándonos al desarrollo de las excepciones planteadas, en relación a la de falsedad de titulo y nulidad de la ejecutoria, corresponde decir que para que esta tenga andamiaje es necesario que exista una adulteración material del instrumento (art. 486 inc 4º C.P.C.). En punto a ello, existen fallos que sobre el tema han resuelto (ver jurisprudencia de Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto a la que alude I.E. (h), en su obra Títulos de Crédito, letra de cambio,...

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