Sentencia nº 6819 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 53(Fº 1243/1246 Nº 426). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.M.S.B., S.M.J., S.R.G. y J.M. delC., de conformidad a lo establecido por A.N. 18/2010, y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6819/09 caratulado. “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº B-146950/05 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Acción Declarativa de Certeza: Torres María Emilia c/ Ministerio de la Producción Infraestructura y Medio Ambiente de la Provincia-Estado Provincial”, del cual:

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial en quince de mayo de dos mil nueve dicta sentencia en la que rechaza la demanda de acción declarativa de certeza, instaurada por M.E.T. en contra del Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente de la Provincia-Estado Provincial, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios.

Para dictar esta sentencia el a-quo luego de efectuar una serie de consideraciones respecto a los alcances y al concepto mismo de la acción declarativa de certeza, dice que este tipo de acción esta prevista en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil de la Provincia, y que esta acción se resuelve en una doble función: la primera es la determinar si una norma concede a un determinado interés una tutela, y qué tutela se le concede, a efectos de establecer en el caso particular cual de dos o más normas es aplicable al caso; la segunda procura se dicte una sentencia que se limite a declarar la existencia de una voluntad de la ley que garantiza al peticionante un bien.

El inferior, dice luego, que la demandante ocurrió por esta vía para que mediante la sentencia a dictarse se cumpla la segunda función descripta. En concreto solicita se declare sobre la existencia a su favor, de los mismos derechos de acceso al servicio público de gas natural domiciliario a través de una red troncal, que les fueran ya concedidos a los comerciantes de la localidad de Purmamarca por parte del Estado Provincial. Aclarando el a-quo en su decisorio, que la obra de red troncal, sobre la cual pretende el actor se declare su derecho a conectarse, al momento de dictar sentencia ya se encuentra terminada

Continúa luego el sentenciante, analizando que al momento de contestar demanda, el Estado Provincial opuso la defensa de falta de legitimación pasiva, fundada en dos razones.

La primera de ellas se basa en una imposibilidad de orden legal, ya que el Estado Provincial no puede conceder a los habitantes de Purmamarca, el uso del servicio de gas natural domiciliario, porque esta facultad y derecho le esta reservada a G. conforme a la Ley 24.076 y su decreto reglamentario. Al no tener la potestad de conceder el uso del servicio, tampoco puede decidir quien accede o no al mismo. La segunda es la imposibilidad que tiene el Estado Provincial de diseñar e indicar la traza de la red troncal, ya que esta potestad también está reservada a G., con previa aprobación de dicha traza por el Enargas.

Acota el a-quo que en este caso la traza que fue decidida por G. y el Enargas, contó con la participación de una asamblea compuesta por autoridades de la localidad de Purmamarca y fuerzas vivas de la región, careciendo de virtualidad el argumento utilizado por la actora de que a esa reunión no se la invitó a participar, y que por eso se ve compelida a promover esta acción en contra del Estado Provincial.

Refiere además que de las constancias del expediente administrativo Nº 596/05 agregado como prueba a la causa, surge que no estaba a cargo de la demandada aclarar a la actora la razón por la cual fue excluida del beneficio de contar con la conexión de gas natural en su domicilio.

Conteste con esta postura el inferior considera que la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial,-sine actione agit-, al momento de contestar demanda debe...

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