Sentencia nº 215447 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 9 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B – 215.447/09, caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A.C. é I. c/ SIPERA, E.M.” del que:
RESULTA:
Que a fs. 13 se presenta la DRA. S.J.A. en representación de la Razón Social CARSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL é INDUSTRIAL promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. E.M.S. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SIETE con OCHENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 1.907,82) por capital, con más sus intereses y costas.-
Que a fs. 13 se ordena requerir de pago al demandado SR. E.M.S., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 18; y:
CONSIDERANDO:
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- Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-
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- Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
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- Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-
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- Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CARSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL é INDUSTRIAL en contra del SR. E.M.S. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SIETE con OCHENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 1.907,82) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha tasa en concepto de interés punitorio.-
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- Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de la DRA. S.J.A. en la suma de en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ( $ 800.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº...
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