Sentencia nº 215447 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 215.447/09, caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A.C. é I. c/ SIPERA, E.M.” del que:

RESULTA:

Que a fs. 13 se presenta la DRA. S.J.A. en representación de la Razón Social CARSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL é INDUSTRIAL promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. E.M.S. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SIETE con OCHENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 1.907,82) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 13 se ordena requerir de pago al demandado SR. E.M.S., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 18; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CARSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL é INDUSTRIAL en contra del SR. E.M.S. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SIETE con OCHENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 1.907,82) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha tasa en concepto de interés punitorio.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de la DRA. S.J.A. en la suma de en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ( $ 800.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR