Sentencia nº 200113 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-200.113/08, caratulado:” Incidente de Tercería de Posesión en Expte.NºB-173.103/07: B.T. c/ Liquín Lía Eufemia”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.6/11 se presenta el Sr. Tomas B. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. G.C. y en ese carácter promueve formal incidente de tercería de posesión en contra de la Sra. L.E.L. por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte demandada mediante providencia de fs.15 y estando debidamente notificada conforme constancias de fs.17, a fs.34/38 se presenta el Dr. R.G.C. en nombre y representación de la Sra. L.E.L. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter solicita el rechazo de la tercería de posesión deducida en estos obrados por las razones fácticas jurídicas que expresa, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.44 y vlta se abre la presente causa a prueba ordenando la recepción de las mismas de acuerdo a los hechos controvertidos; y mediante providencia de fs.80 se clausura el período probatorio y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, nuestro Código de Ritos establece en su art.83 que las tercerías deben fundarse en el dominio o en la posesión o en el derecho que el tercero tenga de ser pagado con preferencia; fundando el tercerista en la posesión del automotor marca Mercedes Benz Dominio ADU 723 manifestando que el mismo fue entregado como parte de pago por el Sr. P.T. conforme boleto de compra venta de fecha 14 de Junio de 2.001 que como prueba adjunta.-

Que, por su parte la demandada Sra. L.E.L. niega los hechos manifestados por la actora, en especial la operación de compra venta a que aquella hace referencia y mas aun teniendo presente el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de fecha 19 de agosto del año 2.008 que ordena al Sr. B. poner a disposición en el término de cinco (5) días el vehículo por el cual se deduce la presente tercería.-

Que, de la prueba obrante a fs.54/56, encuesta ambiental surge que el camión M.B. se encuentra en poder del Sr. B.T. desde hace aproximadamente 9 años y que lo usa su hijo R.B. para la venta de verduras en la feria mayorista y que el anterior dueño era el Sr. P.T. y que fue embargado por la Sra. L..-

Que, se debe establecer la diferencia existente entre tenedor; “que detenta...

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