Sentencia nº 231569 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte.Nº B-231569/10, caratulado: APREMIO: DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS C/ A.G. TORRES", del que;

RESULTA:

Que a fs. 01/06 se presenta el DR. H.C.V.. P.F., con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.H., en nombre y representación del Estado Provincial, Dirección Provincial de Rentas, promoviendo Juicio de Apremio en contra de TORRES A.G. por la suma de pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO C/55/100 ($881,55) con más intereses gastos y costas.- Que la deuda corresponde a la certificación de deuda instrumentada en el titulo que se adjunta a fs. 03/04 emitido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

Que, librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo a fs. 07, el cual corre diligenciado a fs. 10, a fs. 11 se presenta el Sr. A.G. TORRES con el patrocinio letrado del Dr. MARIO OSVALDO TELLO. Opone excepción de inhabilidad de titulo. Señala que en autos la actora demanda el pago de la suma de $881,55 cuando en realidad corresponde se reclame la suma de $713,29 por haberse la demandada acogido a una facilidad de pago y haber abonado la suma de $500. Entiende que tal error torna inhábil el titulo, ya que el contenido del titulo no se compadece con la prueba instrumental que la actora acompaña. Argumenta además que la Dirección de Rentas modifico la determinación de deuda y omitió notificar la misma a la demandada. F. petitorio.-

A fs. 12 se ordena correr traslado de la excepción planteada a la parte actora.-

A fs. 15/20 la parte actora contesta el traslado conferido. Adjunta anexo de resolución. F. petitorio.-

A fs. 22 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, efectuado asi el planteo se advierte que el titulo que se ejecuta es una certificación de deuda expedida por autoridad pública competente (Directora Provincial de Rentas.-

Al respecto, si se observa el título de fs. 3, el mismo consiste en una certificación de deuda, extraída de las constancias existentes en el organismo emisor, y que si bien es cierto la actora en el mes de febrero de 2.005 se acogió a una facilidad de pago, al no haberse abonado la misma en tiempo y forma, se procedió a la formación del titulo de conformidad con la reglamentación que rige la actividad del organismo ejecutante.

Así las cosas, considera este proveyente que el título que se ejecuta se encuentra...

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